Colegio Oficial de Titulares Mercantiles-Empresistas

 

Francisco Morán Álvarez

 

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEÓN

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 En León, siendo las 13 horas del día 19 de Diciembre de 1.996,

 

                    REUNIDOS

 

El Ilmo. Sr. D. Javier Estrada González, Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria( en adelante A.E.A.T ) en León, y el Sr. D. Francisco Morán Alvarez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León en su condición de Presidente, en virtud del mandato que le fue conferido en la Junta General Ordinaria celebrada el día 23 de Diciembre de 1-991 y en posteriores, hasta la actualidad .

 

                        EXPONEN

 

Que la realización efectiva de los principios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económicas y de equitativa distribución de la renta personal, consagrados en la Constitución Española, exige un redoblado esfuerza en la lucha contra el fraude allí donde se encuentre y un mayor acercamiento de la Administración Tributaria a los contribuyentes para informarles mejor de sus obligaciones y facilitarles al máximo el cumplimiento de éstas.

 

 

Que, asimismo, la Ley General Tributaria establece que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

 

 

Que la consecución de dichos objetivos para por el establecimiento de procedimientos ágiles, sencillos, prácticos y eficaces de relación ente la A.E.A.T. los contribuyentes y los representantes de estos, profesionales responsables del asesoramiento fiscal, a cuyo fin resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con la representaciones de dichos profesionales, entre los que los miembros del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales, ocupan un lugar preferente por su atención a los pequeños y medianos contribuyentes.

 

 

Que tales acuerdos pretenden:

 

a) Prestar un mejor servicio a los contribuyentes, reforzando la colaboración de la Administración Tributaria con los profesionales que los representan, en todos aquellos aspectos en que su interés sean coincidentes.

 

 b) Establecer un marco transparente y fluido de relaciones entre ambos, en el que se analicen los procedimientos específicos de colaboración encaminados a reducir la presión fiscal indirecta de los ciudadanos y en el que se resuelvan los posibles problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación de los propios Acuerdos como en las actuaciones de partes firmante de los mismos.

c) Iniciar un camino de colaboración técnica en paralelo con los avances de la tecnología.

 

Que tanto los profesionales responsables del asesoramiento fiscal como de la A.E.A.T. están convencidos de que dichos Acuerdos van a dar lugar a un mejor conocimiento mutuo, requisito imprescindible para la debida colaboración en todos aquellos temas, de orden practico y normativo, que puedan resultar de interés común para ambas partes.

 

Por todo ello,

 

                   MANIFIESTAN

 

Que es su voluntad establecer un Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la A.E.A.T. y el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales con la finalidad de alcanzar los objetivos antes expuestos.

 

Que este acuerdo permitirá a la A.E.A.T. prestar un mejor servicio a los  contribuyentes, evitando desplazamientos innecesarios de los mismos a sus oficinas, minorar sus costes informáticos de gestión, mediante el suministro de información y confección de declaraciones en soporte magnético, y, en consecuencia, disminuir la carga de trabajo manual en la Administración Tributaria.

 

 

Que, asimismo, el Acuerdo facilitara a los miembros del Colegio que se adhieran a este Acuerdo su labor profesional, incrementando sus niveles de información tanto en aspectos de gestión como de interpretación de las normas tributarias, centralizando en lo posible las relaciones con la Administración Tributaria donde el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada en tanto los medios humanos y materiales de cada oficina diferenciada  de  la  A.E.A.T. lo permitan, sentando  las  bases  para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.

 

Que, de ese modo, el Acuerdo, al facilitar la gestión tanto de la Administración Tributaria como de los profesionales del asesoramiento, producirá un indudable beneficio para sus clientes, tanto por el incremento de la seguridad jurídica en sus relaciones con la Administración Tributaria como por la agilización en la tramitación de sus declaraciones con derecho a devolución y la información sobre el estado de tramitación de las mismas.

 

Que, por cuanto antecede, suscriben el siguiente,

 

 

                        ACUERDO

 

Primero.- OBJETIVO DEL ACUERDO

 

El presente acuerdo, cuyo contenido se concreta en el apartado siguiente, tiene por objeto:

 

a) Prestar un mejor servicio a los miembros del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales, representantes de parte de los mismos, y en todos aquellos aspectos en que sus intereses sean coincidentes.

 

b)Establecer un marco transparente y fluido de relaciones entre ambos, en el que se analicen los procedimientos específicos de colaboración encaminados a reducir la presión fiscal indirecta de los ciudadanos y en el que se resuelvan los posibles problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación del propio Acuerdo como en las actuaciones de las partes firmantes del mismo.

 

c) Evitar desplazamientos innecesarios de contribuyentes a las oficinas de la A.E.A.T., especialmente en determinadas Campañas de carácter masivo, que puede llevar a una saturación de las mismas y a una disminución en la calidad de los  servicios  que se  prestan a los ciudadanos.

 

d) Disminuir la carga manual en la oficinas de la A.E.A.T. minorando sus costes informáticos de gestión.

 

e) Facilitar a los miembros del Colegio que se adhieran a este Acuerdo su labor profesional, adoptando diversas medidas que disminuyen también su carga de trabajo y beneficien a sus clientes, tanto por el incremento de la seguridad jurídica en sus relaciones con la Administración Tributaria como por la aligación en la tramitación de sus declaraciones con derecho a devolución y la información sobre el estado de tramitación de las mismas.

 

Segundo.- CONTENIDO DEL ACUERDO

 

1.- Relaciones entre las partes firmantes.

 

La A.E.A.T. y el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles se comprometen, por el presente acuerdo, a analizar los procedimientos específicos de colaboración en él establecidos o que se establezcan en el futuro y a resolver  los posibles problemas y discrepancias que puedan surgir tanto en la aplicación del Acuerdo como en las actuaciones de las partes firmantes en el seno del mismo.

 

El incumplimiento por parte de un profesional del contenido del Acuerdo podrá dar lugar a su exclusión del mismo, oída la Comisión de Seguimiento que se menciona en el Apartado Cuarto.

 

2.- Gestión informatizada de declaraciones tributarias.

 

Los miembros del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales colaboraran activamente en la confección y presentación de declaraciones-liquidaciones y declaraciones de suministro de información por sistemas informáticos, de acuerdo con las instrucciones emanadas de las A.E.A.T. y en la forma convenida entre ambas, en beneficio de los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitiendo agilizar la tramitación de dichas declaraciones y, en su caso, de las devoluciones resultantes.

  

La A.E.A.T. por su parte, se compromete a facilitar sus programas de ayuda para la presentación en soporte magnético de las declaraciones y a prestar su apoyo técnico con el fin de que la calidad de dichos soportes sea la adecuada para alcanzar los objetivos establecidos.

 

3.- Atención diferenciada a los profesionales.

 

La A.E.A.T. establecerá, en aquellas oficinas en que los medios humanos y materiales lo permitan, cauces especiales de atención diferenciada a los profesionales del asesoramiento fiscal integrados en el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales, que podrá conllevar la centralización en lo posible de las relaciones con la Administración Tributaria donde el volumen de actividad así lo aconseje y que redundará tanto en beneficio de dichos profesionales, en cuanto suponen un ahorro de tiempo y recursos, como de la propia A.E.A.T., en tanto evitan aglomeraciones innecesarias y molestias al resto de los ciudadanos que acuden a sus oficinas.

 

Dichos cauces podrán ser utilizados exclusivamente por aquellos profesionales que presentan sus declaraciones por sistemas informaticos de acuerdo con el punto dos anterior.

 

4.- Ventana informática.

 

La A.E.A.T., en el marco del presente Acuerdo, ofrece a los miembros del Colegio, la posibilidad de acceso informático a determinadas informaciones o servicios que resultan de interés tanto para los propios profesionales asociados como para sus clientes, siempre que técnicamente sea posible.

 

A Título de ejemplo y sin perjuicio de una posible ampliación a otros servicios o procedimientos que se desarrollen en el futuro, pueden señalarse:

 

*  Solicitud de etiquetas identificativas de sus clientes.

 

*  Solicitud de certificados tributarios de los mismos.

 

*  Petición de impresos tributarios.

  

*  Programa INFORMA de cuestiones tributarias. Para su utilización fuera del ámbito meramente informativo del profesional asociado se requerirá la autorización previa y expresa de la A.E.A.T.

 

*  Situación de declaraciones con derecho a devolución, siempre que se hayan canalizado informáticamente por los medios que se establezcan.

 

*  Censo de operaciones intracomunitarios ( VIVES ).

 

*  Correo electrónico.

 

Cuando se trate de información concreta referida a un cliente, para acceder a la misma deberá acreditarse previamente la autorización concedida a tal fin de la forma que se determine en cada caso.

 

5.- Información tributaria.

 

La A.E.A.T. facilitará al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales la información que considere necesaria sobre proyectos de disposiciones, procedimientos de gestión o instrucciones de funcionamiento. Dicha información podrá canalizarse a través de  reuniones demostrativas e informativas en los servicios centrales o territoriales de la A.E.A.T. a las que deberán asistir los profesionales que se adhieran al Acuerdo o una representación suficiente  de los mismos.

 

Por su parte, el Colegio prestará su colaboración tanto en la elaboración e informe de las que sean puestas en su conocimiento para consulta como en la difusión entre sus asociados de las cuestiones de interés general por las medios que considere más adecuados (reuniones informativas, circulares, publicaciones en sus boletines o revistas profesionales, etc...)

 

Asimismo, el Colegio canalizará las consultas de cuestiones conflictivas que precisen la fijación de un criterio administrativo, para su contestación por los servicios competentes de la Administración Tributaria y la puesta en conocimiento de sus asociados.

  

Tercero.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

 

 

Se creará una comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la A.E.A.T. y de las organizaciones con las que alcancen Acuerdos similares al recogido en este documento.

 

Dicha comisión tendrá como objetivos prioritarios  procurar  la materialización  efectiva del contenido del Acuerdo, evaluar los resultados obtenidos e impulsar la colaboración y cooperación entre las partes firmantes del mismo.

 

Asimismo y para facilitar la relación y comunicación entre las partes, se realizarán reuniones periódicas entre los representantes de la A.E.A.T. y los de los miembros del Colegio en los distintos niveles, al objeto de proporcionarse recíprocamente información, realizar sugerencias para mejorar la gestión y resolver los problemas o incidencias que pueden plantearse.

 

 

Por la Agencia Estatal de           Por el Colegio Oficial de

Administración Tributaria           Titulados  Mercantiles  y  Empresariales

  

Javier Estrada González             Francisco Morán Alvarez

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ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ( A.E.A.T. )  Y EL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEÓN.

 

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En León, a 18 de Mayo de 1.999

 

                                   REUNIDOS

 

De una parte, el Ilmo.Sr.D. Javier Estrada González, Delegado Provincial de la A.E.A.T. de León, en representación de la A.E.A.T., actuando en virtud de la delegación de firma del Presidente de la A.E.A.T. aprobada por Resolución de fecha 29 de abril de 1.999,

 

y de otra parte, D. Francisco Morán Alvarez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de León, en su condición de Presidente.

 

                                   EXPONEN

 

Que con fecha 19 de Diciembre de 1.999 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la A.E.A.T. y el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley General Tributaria.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 59 de su Reglamento, la Orden de 13 de abril de 1999 ha establecido los supuestos y condiciones de presentación  por medios telemáticos de las declaraciones de este impuesto.

 

Que la Disposición Final Segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han previsto que la colaboración social en la gestión de los tributos pueda extenderse también a este sistema de presentación de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

 

Que la Orden de 13 de abril de 1999 ha establecido las condiciones generales y procedimiento para que las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria puedan presentar por medios telemáticos declaraciones y comunicaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Que la Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden prevé que para que las entidades que hubieran firmado un convenio de colaboración con la A.E.A.T. con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden puedan efectuar la presentación de declaraciones por vía telemática en representación de terceros deberán suscribir una Addenda al referido convenio.

 

Que, en virtud  de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento, las normas relativas a la presentación telemática de declaraciones y a la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones son aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1.998.

 

Por todo lo anterior, D. Javier Estrada González, en representación de la A.E.A.T. y D. Francisco Morán Alvarez en representación del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León,

 

                                   ACUERDAN

 

la siguiente adición a las cláusulas ya convenidas:

 

 

Primero.- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES EN REPRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS.

 

La A.E.A.T. autoriza al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León, a presentar por vía telemática declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas de terceras personas en las condiciones y supuestos establecidos en la Orden 13 de abril de 1.999.

 

Asimismo, autoriza a los miembros del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León a presentar por vía telemática declaraciones de terceras personas por este impuesto en estas mismas condiciones y supuestos siempre que hayan presentado previamente  en las Delegaciones y Administraciones de la A.E.A.T. debidamente cumplimentado y firmado el documento individualizado de adhesión al contenido de la presente Addenda que figura en el Anexo. La firma de este documento supone la aceptación del contenido integro de la presente Addenda.

 

En ningún caso, se podrá efectuar la presentación telemática de declaración en los supuestos recogidos en el Apartado Segundo.Tres de la Orden  de 13 de abril de 1.999.

 

De acuerdo con lo recogido en la mencionada Orden  de 13 de abril de 1.999 para poder efectuar la presentación telemática de declaración de I.R.P.F. en representación de terceras personas, tanto el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León, como los miembros del mismo que hayan presentado el documento individualizado de adhesión deberán:

 

- Tener instalado en el navegador su certificado de usuario C.509.V3 de la F.N.M.T. que habrán obtenido de acuerdo con las instrucciones recogidas en la Orden de 13 de abril de 1.999.

 

- Ostentar la representación de los contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación.

 

- Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de datos de carácter personal.

 

- Sujetarse al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la Orden de 13 de abril de 1.999.

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionara la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación de declaraciones.

 

A medida que se vaya ampliando esta sistema de presentación de declaraciones por medios telemáticos a otros impuestos y periodos y este prevista la posibilidad de presentación de declaraciones de terceras personas, se considerara en virtud de esta misma cláusula al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León y a los miembros del mismo que haya presentado el documento individualizado de adhesión como presentadores autorizados en las condiciones y supuestos que establezca la normativa que lo regule.

 

 

Segundo.- UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS TRAMITES  EN REPRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS.

 

Se considerara asimismo al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León y a los miembros del mismo que hayan presentado el documento individualizado de adhesión autorizados para la realización de otros tramites por vía telemática en representación de terceras personas conforme se vaya extendiendo esta vía y de acuerdo con lo que la normativa correspondiente establezca.

 

 

Tercero.- OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES FIRMANTES.

 

De acuerdo con lo establecido en el número Cinco del apartado Séptimo de la Orden,  se entenderá revocada la autorización para presentar declaraciones en representación de terceras personas cuando se incumplan las exigencias de convenio. La A.E.A.T.  deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.

 

Del mismo modo, el incumplimiento de las obligaciones a que refieren los documentos individualizados de adhesión por parte de alguno de los miembros del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de León, supondrá la exclusión de la Addenda al convenio, quedando revocada la autorización individual a él referida con el mismo procedimiento y garantías.

 

La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.

 

 

Cuarto.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

 

La presente Addenda se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 96 de la Ley General Tributaria, 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Disposición Adicional Primera de la Orden de 13 de abril de 1.999 y se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, aplicándose los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

 

Quinto.- ENTRADA EN VIGOR

 

La presente Addenda entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por periodo de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas.

 

Por la Agencia Estatal de Admon.                Por el Colegio de Titulados Mercantiles

Tributaria                                                      de León

 

Fdo: Javier Estrada                                        Fdo: Francisco Morán Alvarez

Por delegación de firma  

del Presidente A.E.A.T.  

29 de abril de 1.999

 

 

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