Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de León
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTRADORES Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ESPAÑA
En Madrid, a 13 de abril de 2004
Objetivo – Envío y recepción de notificaciones por medios telemáticos.
REUNIDOS
De una parte, D. Arjan Sundardas Mirchandani, como director general, actuando en nombre de Servicio de Certificación de los Registradores, con domicilio a los efectos del presente Convenio, en Madrid, en la calle Diego de León, 21
De otra, D. Lorenzo Lara Lara en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, actúa en nombre y en representación de ésta Corporación profesional.
Todas la partes, en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,
EXPONEN
Primero- Que los Titulados Mercantiles y Empresariales colegiados mantienen una muy directa, eficaz y satisfactoria relación con los Registrados en la gestión de la documentación para la práctica de las operaciones registrales.
Segundo- Que las partes representadas manifiestan su común voluntad de facilitar las relaciones que entre ellas deben existir, consolidando y mejorando las mismas para el buen desarrollo y beneficio del objeto que aquí les reúne.
Tercero- Que el Servicio de Certificación de los Registradores, en adelante SCR, posee un sistema informático de envíos y notificaciones telemáticas que pretende facilitar la comunicación con el Registro de los profesionales que habitualmente acuden a él.
Cuarto- Que con ello, se pretende hacer más eficaz su labor y disminuir los costes implícitos en la gestión que realizan.
Por todo ello,
ACUERDAN
I. DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Primero- Todo el desarrollo realizado por SCR en materia de envíos y notificaciones telemáticas parte del principio de respeto a las actividades y funciones que actualmente están desarrollando los profesionales que se relacionan con los Registros.
Segundo- El sistema de envío de documentos distingue siempre las funciones de firma de documentos y de envío del mismo, en cuanto que pueden ser realizadas por distintas personas y en distintos momentos y lugares.
Tercero- Igualmente, el sistema de envío de notificaciones fehacientes permite que el destinatario de las mismas sea la persona que se ha relacionado con el Registro, y no solo el autor del documento. Además, este sistema de notificaciones fehacientes puede utilizarse con independencia de que el documento al que la notificación se refiera, sea documento telemático o en soporte papel.
II. DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Primero- SCR ofrecerá a los titulados mercantiles y empresariales colegiados una pluralidad de servicios:
Segundo- La firma electrónica avanzada constituye la base para el uso de los demás servicios y permite la relación con los Registros.
Tercero- La obtención de firma electrónica avanzada se realizará acudiendo personalmente cada colegiado, a un Registro Mercantil o a cualesquiera de los Registros de la Propiedad que se habiliten como Autoridades de Registro.
Cuarto- Para el servicio de firma y envío de documentos se utilizará el programa “HermesWEB”, diseñado al efecto, que permite que dicho envío se haga directamente a cualesquiera de los Registros de España en un entorno web no intrusito.
Quinta- Para el uso del sistema de notificaciones electrónicas fehacientes, el interesado no necesitará software especial, bastará con Outlook e Internet Explorer 5.5 SP2 o superior, y se conectará, con su firma electrónica avanzada, al Servicio de Notificaciones desde donde descargarse el contenido de las mismas.
Sexta- El SCR facilitará la formación necesaria, determinada por ambas partes, a nivel regional, mediante conferencias a los colegiados, permitiendo divulgar el uso de la firma electrónica así como de los envíos telemáticos a los registros mediante HermesWEB.
III. DE LAS CONDICIONES DE USO.
Primero- La obtención de firma electrónica avanzada no tendrá ningún coste para el colegiado. Además estarían exentos de la cuota anual de firma.
Segundo- Será por cuenta del Colegiado el coste del “Kit” que incluye el lector utilizado para firmar electrónicamente los documentos y la tarjeta donde se almacena las claves pública y privada y el certificado de firma electrónica.
Tercero- Los titulares de los bonos anuales para el envío de los documentos a los Registros con firma electrónica avanzada podrán gratuitamente darse de alta en el Servicio de Notificaciones Fehacientes, de forma que puedan recibir por esta vía cuantas notificaciones deban practicarse desde los Registros, con independencia de que el documento al que las notificaciones se refieran se haya presentada en soporte papel o electrónico.
Cuarto- Los Colegios se comprometen a notificar al SCR cualquier baja como colegiado de las personas con certificado emitido.
Quinto- Las tarifas a las que se encuentran sujetas, durante la vigencia de este acuerdo, el “kit”, bonos y envíos, se especifican en ANEXO.
IV. FIRMANTES DEL ACUERDO.
El convenio se suscribirá entre el “Servicio de Certificación de los Registradores, Sociedad Limitada Unipersonal” y el Consejo General de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.
V. DURACIÓN DEL ACUERDO.
El acuerdo o convenio tendrá una duración de dos años, prorrogable anualmente en virtud de nuevo acuerdo entre las partes.
ANEXO
Tarifas-
- Bono anual de 40 €, que incluye los primeros 15 envíos anuales a los registros mercantiles.
- Entre el envío (anual) 16 y 500: 2 €/envío.
- A partir del envío 501 (anual): 1 €/envío.