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Colegio Oficial de Graduados Mercantiles de León |
ESTATUTOS
| Estatutos y Reglamento del Colegio Pericial Mercantil de León, de 13 de julio de 1919, aprobados por el Excmo. Sr. Gobernador civil de la Provincia. |
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Adaptados por el Decreto 15 diciembre 1942 (Mº Hacienda B.O. 28, rect. 15 febrero 1943 |
| Modificados por DECRETO 3331/1967, de 28 de diciembre (B.O.E. 22 de enero 1968 |
| Regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. |
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Modificados por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre. |
| Modificados por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. |
| Actualizados por la Ley 7/1997, (Modificaciones introducidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. |
| Adaptados a la Ley 8/1997, de 8 de junio de Colegios Profesionales de Castilla y León. |
| Aprobados por la Junta General de 18 de mayo de 1998 |
Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y, en su caso, delegaciones del Colegio.
Articulo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
a) El Colegio Oficial de TITULADOS MERCANTILES de León, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
b) Se regirá por los preceptos de la Ley 8/1997 de 8 de junio de Colegios Profesionales de Castilla y León y las disposiciones básicas del Estado.
c) Se regirá asimismo por las normas contenidas en la cita Ley 8/1997, los presentes Estatutos y las normas de desarrollo.
d) Se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
e) En lo referente a los contenidos de la profesión, que aglutina a todos los profesionales inscritos en el Colegio bajo la denominación de Titulado Mercantil, se relacionará con la Consejería competente determinada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Articulo 2. Domicilio y ámbito territorial.
El Colegio Oficial tendrá su domicilio y sede en la ciudad de León, pudiendo establecer delegaciones en cualquier punto dentro de la Provincia de León.
El Colegio ejercerá jurisdicción sobre todos los graduados colegiados que se dediquen a las actividades propias de su profesión dentro del ámbito territorial de la provincia de León, del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de todo el territorio del Estado, conforme establece el artículo siguiente.
CAPITULO II
Derechos y deberes de los colegiados.
Articulo 3. Derechos de los colegiados.
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial." (Articulo 39. Real Decreto-ley 6/2000, de 23 junio). "
Todos los colegiados tendrán derecho:
a) Al documento de identidad de Colegiado, en el que constará el número del Registro General que le corresponda.
b) De sufragio para la elección de los Órganos de Gobierno.
c) A promover actuaciones de tales Órganos
d) Los colegiados pueden ejercer el derecho de elevar mociones de censura contra el Presidente o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, o contra esta en pleno, debiendo ser suscritas por diez colegiados como mínimo.
e) La moción de censura contra la actuación del Presidente de la Junta de Gobierno será elevada a la Asamblea General de Colegiados y el Presidente la cursará acompañada de su pliego de descargo.
f) La moción de censura contra algún otro miembro de la Junta de Gobierno será tramitada del mismo modo y acompañada del pliego de descargos de aquel e informe de la Presidencia.
g) La Secretaría del Colegio formara la lista de los Colegiados que se hallen en condiciones de actuar profesionalmente y establecerá el turno a que deban sujetarse las designaciones.
h) A realizar el ejercicio de su profesión en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (RCL 1989/1591) y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y especifica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión. (legislación básica)
Articulo 4. Deberes de los colegiados
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse incorporado al Colegio Oficial.
Deberán:
1. a) Satisfacer las cuotas de acceso y las cuotas periódicas que por la Junta de Gobierno se señalen.
b) Tomar posesión ante la Junta de Gobierno del Colegio.
2. El Colegiado nombrado para un asunto profesional por mediación del Colegio, firmará la aceptación del cargo, obligándose a entregar en la Caja de la Corporación el tanto por ciento fijado de los honorarios que perciba.
3. El Colegiado a quien hubiere correspondido actuar en su asunto remunerado no podrá intervenir en otro en que se perciban honorarios, hasta que todos los demás colegiados figurados en la lista hayan participado en trabajos análogos.
4. El colegiado nombrado para una actuación de oficio no deberá ser designado para asunto de igual clase hasta que los demás colegiados hayan desempeñado idéntica misión.
Articulo 5. De los Colegiados de Honor
Los colegiados de la Sección “Colegiados de Honor” no estarán obligados a satisfacer cuota alguna. El nombramiento de colegiado honorario a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá hacerse en favor de aquellas personas que aun sin ser Titulado Mercantil, por circunstancias especiales merezca dicha distinción.
CAPITULO III
Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
Articulo 6. Requisitos para el acceso a la condición de colegiado.
Para tener acceso a la condición de colegiado, será preciso reunir todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) Ser miembro de la Comunidad Europea.
b) Estar en posesión de alguno de los títulos oficiales siguientes:
- Perito Mercantil.
- Profeso Mercantil.
- Cualquiera otro título superior del Estado Español legalmente homologado con alguno de los anteriores según las disposiciones vigentes, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos suficientes para ejercer las funciones propias que competen a los Titulados Mercantiles, reconocidas y aprobadas en el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, aprobado por Decreto 871/1977, de veintiséis de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Los profesionales con títulos extranjeros homologados y en especial los de la Unión Europea, quedarán en su caso vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras en esta materia.
c) Gozar del pleno disfrute de sus derechos civiles y que afectan a su honorabilidad.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) Pagar la cuota de inscripción.
Artículo 7. Colegiación.
La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, haciendo constar la titulación académica que se posee.
A la instancia se unirán los documentos que acrediten reunir las condiciones del artículo anterior.
El Secretario del Colegio examinará las instancias, emitirá su informe y las someterá a la Junta de Gobierno para su resolución. Esta resolución será comunicada al interesado, por escrito del Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Cumplidos los requisitos del artículo anterior, los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General por orden de presentación de instancias.
Artículo 8. Denegación del acceso a la condición de colegiado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas en el artículo 6 de estos Estatutos será causa suficiente para la denegación del acceso a la condición de colegiado.
Los solicitantes no admitidos tendrán derecho a retirar su documentación, salvo la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio, con la expresión de las causas por las que haya sido denegada.
Articulo 9. Suspensión o pérdida de la condición de Colegiado.
La calidad de colegiado se suspende o pierde:
a) A petición propia.
b) Por el retraso de tres meses en el pago de las cuotas.
c) Por expulsión, decretada por el Colegio.
d) El colegiado que causare baja perderá todos los derechos inherentes a la colegiación. Si se admitiera su reingreso habrá de satisfacer la cuota de entrada que estuviere establecida para los de nuevo ingreso y las mensualidades atrasadas en el momento de causar baja.
CAPITULO IV
Régimen disciplinario.
Articulo 10. Régimen disciplinario.
1. Los órganos de la Junta de Gobierno que dejaren de asistir, sin causa debidamente justificada, a tres sesiones consecutivas o a cinco en dos años, serán relevados del cargo para el que fueron designados, pudiendo la Junta de Gobierno proveer, con carácter interino, la vacante producida si había sido elegido por la Junta General. En el expediente personal del colegiado relevado de su cargo por esta causa quedará constancia de ello.
2. El Secretario o Vicesecretario por delegación de aquel, formarán semestralmente, y copiaran en el libro de Actas, una relación nominal de los miembros de la Junta de Gobierno, expresiva del número de sesiones a que concurrieron, a las que no hubiesen asistido y causa de la falta de asistencia. Estas relaciones serán leídas en la Junta general ordinaria del Colegio.
3. No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un expediente disciplinario, cuya tramitación debe regirse por lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, por las normas de procedimiento administrativo sancionador.
CAPITULO V
Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
Articulo 11. Denominación de los Órganos de Gobierno.
Los Órganos de Gobierno del Colegio los componen:
La Junta general de Colegiados
La Junta de Gobierno
El Presidente.
Articulo 12. Composición de los Órganos de Gobierno del Colegio.
La Junta general.
La Junta general de Colegiados esta compuesta por todos los Colegiados inscritos en el Registro general del Colegio.
b) La Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará formada por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Vicesecretario.
- Un Interventor-contador.
- Un Tesorero.
- Un vocal por cada 25 colegiados o fracción.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros que representen proporcionalmente los distintos sectores de la actividad profesional del Colegio, de tal forma que nunca el correspondiente a la actividad profesional del ejercicio libre tenga un número de Vocales inferior a la tercera parte del número de estos.
Articulo 13. Elección de los Órganos de Gobierno
1) Los Órganos vacantes de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General.
2) La elección de los órganos vacantes en la Junta de Gobierno se harán por papeleta, siendo válidas las elecciones hechas por aclamación.
3) Si los Candidatos a la elección no cubrieran las vacantes, la Junta de Gobierno proveerá con carácter interino las no cubiertas, conforme se establece en el artículo 10.1. de estos Estatutos.
Articulo 14. Elección de los Cargos de la Junta de Gobierno.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos de entre sus miembros por mayoría de votos, se renovarán por mitad, cada dos años, y serán reelegibles.
Hecha la designación de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, se les dará inmediata posesión de sus cargos. Si alguno no se hallase presente se le considerará posesionado, salvo renuncia del cargo, justificada por escrito.
Articulo 15. Requisitos para formar parte de los Órganos de gobierno.
1. Todos los Colegiados inscritos en el Registro General de Colegio, tendrán la condición de electores.
2. Podrán ser candidatos, todos los Colegiados que ostenten la condición de electores.
3. Será requisito indispensable, estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales.
4. Es incompatible el ser miembro de la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional o de las Directivas de sus Órganos dependientes, con el desempeño de cualquier cargo en Órgano directivo de otra Corporación o Asociación de naturaleza profesional análoga.
CAPITULO VI
Competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los órganos disciplinarios, si los hubiere.
Articulo 16. Compete a la Junta de Gobierno:
a) Dar efectividad a los acuerdos de las Juntas generales ordinarias y extraordinarias.
b) Regir y administrar el Colegio.
c) Presentar a la discusión y aprobación de las Juntas generales las propuestas que estime beneficiosas para la Corporación.
d) Proponer a la Asamblea de Colegiados cuantas iniciativas se consideren convenientes para la profesión de Titulado Mercantil.
e) Adoptar bajo su responsabilidad las determinaciones que juzgue más convenientes para el interés social y profesional de los colegiados.
f) Colaborar con otras entidades afines en el estudio o planteamiento de cuestiones económicas o financieras que afecten a la vida nacional.
g) Organizar actos culturales y de formación continuada para sus colegiados, otorgando el Título Profesional de Asesor Fiscal que les faculta para el ejercicio de dicha actividad profesional.
h) Mantener fraternales relaciones con los Colegios de Titulados Mercantiles, encaminadas a coordinar los esfuerzos de todos en beneficio de la clase.
i) Nombrar Comisiones y Ponencias en su seno para el mejor estudio de los asuntos.
j) Nombrar y separar a los empleados y dependientes del Colegio, y fijar los deberes y obligaciones de los mismos.
k) Acordar los gastos de cada mes.
l) Formar los Presupuestos anuales.
m) Proponer premios y sanciones.
Articulo 17. Régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesión por lo menos una vez al trimestre y siempre que el Presidente juzgue oportuno convocarla, siendo válidos los acuerdos que adopte, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.
Articulo 18. De los Cargos de la Junta de Gobierno
1. El Presidente
Corresponde al Presidente:
1) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos que éste organice, en los que oficialmente concurra y ante las Autoridades y Tribunales de Justicia, bien por sí propio o por medio de Abogados o Procuradores de la Corporación.
2) Cuidar de la observancia de los Reglamentos.
3) Presidir las sesiones de Juntas generales y de Gobierno.
4) Acordar la reunión de esta última.
5) Firmar con el Secretario o Vicesecretario, en su caso, la correspondencia oficial y las actas de las sesiones a que asista.
6) Firmar, en unión del Secretario, los documentos, informes, instancias y exposiciones que se dirijan a Autoridades o Corporaciones.
7) Suspender de empleo y sueldo a los empleados y dependientes del Colegio, comunicando su resolución a la Junta de Gobierno.
8) El Presidente del Colegio, Presidente nato de cada Sección tendrá, dentro de las mismas, las atribuciones de dirigir sus debates y las de firmar las propuestas o dictámenes de ellas, en unión del Secretario de la Sección, para elevarlas a examen y aprobación de la Junta de Gobierno.
2. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente, con carácter de Presidente accidental, en caso de ausencia o enfermedad y desempeñará, interinamente, la Presidencia en caso de que cese el titular.
A falta de Presidente y Vicepresidente, desempeñará accidental o interinamente la Presidencia el Vocal de más edad.
3. El Secretario
Corresponde al Secretario:
1) Conocer y contestar la correspondencia ordinaria del Colegio, dando cuenta detallada de la misma al Presidente de la Junta de Gobierno.
2) Organizar el régimen interior de la Corporación, cuidando de su buen funcionamiento y del exacto cumplimiento de sus deberes por los empleados y dependientes del Colegio.
3) Redactar las comunicaciones, oficios e informes precisos para la ejecución de los acuerdos de las Juntas generales y de la de Gobierno, y firmarlos en unión del Presidente.
4) Redactar y firmar, por orden del Presidente, las papeletas de convocatoria a Juntas generales y de Gobierno.
5) Presentar a la Junta general una Memoria reseñando detalladamente la actuación del Colegio durante el año anterior.
6) Llevar y conservar en su poder, bajo su responsabilidad, los registros de colegiados, documentación y material del Colegio.
7) Proponer al Presidente las sanciones que proceda imponer a los empleados.
8) Presentar a la Junta de Gobierno las solicitudes de altas y bajas de colegiados.
9) Además del registro general de Colegiados, la Secretaría llevará, un registro por cada Órgano especializado dependiente del Colegio.
10) Cuidar la ordenación y buen funcionamiento de la Biblioteca.
4. El Contador-interventor
Al Contador-Interventor le compete:
1) Llevar la contabilidad del Colegio.
2) Intervenir todos los cobros y pagos que se hagan en cumplimiento de acuerdos adoptados por la Junta general o la de Gobierno.
3) Presentar en la primera sesión de cada mes que la Junta de Gobierno celebre una nota de los cobros y pagos del anterior y una relación de ingresos y gastos probables del mes corriente.
4) Confeccionar el Balance anual y la cuenta general de ingresos y pagos del ejercicio y el proyecto de presupuestos.
5. El Tesorero
Las obligaciones del Tesorero son:
1) Extender y firmar los recibos de los colegiados, en unión del Contador.
2) Satisfacer las cantidades que acuerde la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Presidente.
3) Conservar en su poder las cantidades que le autorice la Junta de Gobierno precisas para cubrir las atenciones ordinarias del Colegio.
4) Llevar un libro de Caja, en el que conste la entrada y salida de fondos, justificando debidamente los ingresos y gastos, con los correspondientes documentos.
5) Presentar en la primera sesión de cada mes a la Junta de Gobierno un estado del movimiento de cuotas del mes anterior, relación de los recibos pendientes de cobro y propuesta de los colegiados a quienes reglamentariamente proceda dar de baja por falta de pago.
Articulo 19. Órganos disciplinarios.
De entre los Órganos de gobierno, se crearán unos Órgano disciplinario especializado, para debatir y tomar decisiones en los asuntos de régimen disciplinario y sancionador.
Articulo 20. De la Junta General
1) Corresponde a la Junta General de colegiados, aprobar o rechazar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno.
2) La Junta general ordinaria de colegiados, se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
En la primera que se celebrará durante el primer semestre de cada año, se aprobarán si procede las cuentas del año anterior y, en la segunda que se celebrará durante el segundo semestre, se aprobarán si procede los presupuestos para el año siguiente.
3) El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno.
4) Las proposiciones de los colegiados ante la Junta general ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, cinco días antes, por la menos, de aquel en que deba celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo cinco firmas de colegiados numerarios. De estos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios colegiados en forma verbal o escrita.
5) Se celebrarán Juntas generales extraordinarias siempre que lo estime necesario la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten por escrito, expresando el asunto o asuntos que en ellas deban tratarse, diez colegiados por lo menos. De no cumplirse esta último requisito, la Junta de Gobierno no convocará a la Junta general extraordinaria. En ellas sólo podrán tratarse las cuestiones expresamente señaladas en la convocatoria.
6) Las convocatorias a Junta general ordinaria o extraordinaria se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará al domicilio de todos los colegiados. La convocatoria deberá hacerse, por lo menos, con ocho días de anticipación. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducirse dicho plazo.
7) Las Juntas generales ordinarias o extraordinarias se celebrarán siempre en el día y la hora señalados, sea en primera o segunda convocatoria.
8) La Junta general, una vez reunida, no se dará por terminada mientras no hubiese discutido y haya recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día, celebrándose con tal objeto el número de sesiones que sean necesarias, siendo válidos los acuerdos que adopte, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
9) Como regla de carácter general, y salvo las determinaciones que en asuntos de excepcional interés adopte la Junta general sobre los temas que sean objeto de debate, sólo se permitirán como máximo dos turnos en pro y dos en contra, de cinco minutos de duración cada uno, concediéndose a cada disertante el derecho a ratificar o a aclarar sus alegaciones durante dos minutos.
10) Las votaciones serán de cuatro clases: Por unanimidad, ordinarias, nominales y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, al preguntar al Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado pidiera que se celebre votación.
11) La votación ordinaria, que se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión sometida a debate, y después los que la desaprueben, deberá celebrarse siempre que la pida un colegiado.
12) La votación nominal, que se verificará diciendo cada colegiado presente sus apellidos, seguidos de la palabra SI o NO, deberá celebrarse cuando lo soliciten cinco colegiados.
13) La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pidan diez colegiados.
14) El Secretario de la Corporación, asistido por el Vicesecretario, será el encargado de escrutar los votos emitidos; pero, a petición de cinco colegiados, podrán auxiliarles, interviniendo en dicha función, dos colegiados designados por la junta general.
15) Las proposiciones de no ha lugar a deliberar sobre una propuesta que haga la Junta de Gobierno o un grupo de colegiados, habrán de presentarse inmediatamente después de leída la propuesta o después de consumido el primer turno en pro o primer turno en contra. Unas vez consumido el segundo turno en pro no podrá interrumpirse el debate normal ni suprimirse los turnos previamente concedidos, salvo en caso de renuncia expresa de quienes los hubieren solicitado.
16) Presidente podrá, si lo estima pertinente, conceder la palabra para alusiones, y el aludido se limitará a recoger la alusión de que haya sido objeto, sin entrar en el fondo del debate planteado ni emplear en ella más de cinco minutos.
17) El Presidente podrá suspender en el uso de la palabra a todo colegiado a quien haya tenido que llamar al orden por dos veces. También podrá exigir que se expliquen o retiren las palabras que estimare molestas u ofensivas para alguno de los presentes o ausentes.
18) Las enmiendas o adiciones a las propuestas de la Junta de Gobierno o de los colegiados deberán presentarse por escrito, firmadas por uno o más colegiados, antes del debate o en el curso del mismo, y sobre ellas no se concederá más que un turno en pro y otro en contra. Si el número de enmiendas presentado a una proposición fuere considerado excesivo por el Presidente, este podrá proponer a la Junta que sólo se discutan las que se aparten más del criterio sustentado por los autores de la proposición. Este extremo deberá ser discutido y resuelto, en sentido favorable o desfavorable, con prioridad a cualquier otra discusión.
19) Las actas de las sesiones de Junta generales ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes de las discusiones y acuerdos adoptados, y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.
Todos los Colegiados tendrán voz y voto en los asuntos que en el Colegio se traten y podrán formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas colegiales.
CAPITULO VII
Régimen económico.
Articulo 21. Régimen económico
1) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio con trascendencia económica observarán los trámites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que el Colegio puedan solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley. (Legislación básica)
2) La vida económica del Colegio se desenvolverá a base de:
A) Las cuotas de los colegiados, que aprobará la Junta general de Colegiados.
B) Las aportaciones de los colegiados sobre los honorarios que estos perciban por sus trabajos en los asuntos que les haya proporcionado el Colegio o en que éste haya intervenido.
C) Las subvenciones oficiales que puedan serle otorgadas.
D) Los donativos y asignaciones que pueda recibir de entidades privadas o de particulares.
E) Las utilidades de las publicaciones que edite el Colegio.
F) Cuantos otros recursos, directos o indirectos, pueda disponer o crear.
3) Los fondos del Colegio se invertirán en las atenciones inherentes a su existencia social. Los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico habrán de ser forzosamente aprobados al comienzo del mismo por la Junta general de colegiados, así como la liquidación del ejercicio anterior.
4) La Junta de Gobierno será responsable de la inversión de los fondos del Colegio, así como de los perjuicios que a esté le puedan sobrevenir por incumplimiento de las leyes y de los acuerdos de las Juntas generales.
5) En la disposición de los fondos del Colegio, intervendrán mancomunadamente dos de las firmas del Tesorero, el Secretario ó el Presidente.
CAPITULO VIII
Premios y distinciones a colegiados o a terceros.
Articulo 22. Premios y distinciones
El Colegio creará premios y distinciones y los concederá a propuesta de la Junta de Gobierno.
CAPITULO IX
Régimen de disolución del Colegio.
Articulo 23. Disolución
La disolución del Colegio estará a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
2) En caso de disolución del Colegio, los fondos sobrantes, después de cubrir todas las obligaciones del mismo, se pondrán a disposición del Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León.
3) Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá aplicando con criterio de analogía los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León.
CAPITULO X
Los recursos de los colegiados frente a los órganos de gobierno y los disciplinarios si los hubiere.
Articulo 24.
1. Recurso ordinario
Los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la Junta general, o de cualquier órgano especializado, cuando no sean directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán ser recurridos en recurso ordinario ante el Consejo Superior.
2. Tramitación
El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común., Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su conocimiento corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo, cuya resolución pondrá fin a la vía corporativa.
El mismo trámite se seguirá en los recursos disciplinarios
CAPITULO XI
Regulación de la censura a los órganos de gobierno.
Articulo 25. 1. Recurso ordinario
Los acuerdos de los Órganos de gobierno, cuando no sean directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán ser recurridos en recurso ordinario ante la Asamblea General y ante el Consejo Superior.
2. Tramitación
El recurso ordinario, excepto cuando se refiera al proceso de elecciones, se interpondrá en el plazo de un mes con sujeción a las normas generales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común., Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su conocimiento corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo, cuya resolución pondrá fin a la vía corporativa.
CAPITULO XII
Competencias y Fines
Artículo 26. Competencias del Colegio.
El Colegio ejercerá además de sus funciones propias, las competencias que le atribuyan la legislación básica, la Ley 8/1997, y las normas de desarrollo.
Articulo 27. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio,
La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes, y vigilar el cumplimento de estas.
La representación y defensa de los intereses generales de la profesión especialmente en sus relaciones con la Administración.
La defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
CAPITULO XIII
Funciones y Normas de Organización
Articulo 28.
Son funciones propias del Colegio Profesional para alcanzar sus objetivos, las siguientes:
a) Velar por la ética profesional por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular:
- Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando estos lo requieran.
- Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.
- Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.
c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
e) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
f) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. (anulado)
g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos. (Legislación básica)
h) Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en lo que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando estos lo soliciten. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. (Legislación básica)
j) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
k) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
l) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
m) Crear los Registros necesarios como órganos dependientes del Colegio, en beneficio de los intereses profesionales.
n) Editar una Revista, en papel o telemática que será el órgano oficial de los Titulados Mercantiles de León.
ñ) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
o) Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá aplicando con criterio de analogía los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León.
CAPITULO XV
Régimen Jurídico y Recursos
Articulo 29. Régimen jurídico
1. La actividad del Colegio, relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de potestades administrativas, estará sometida al derecho administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil o penal y aquellas que se refieren a las relaciones con el personal dependiente del Colegio se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.
Artículo 30. –Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo del Colegio.
1. Los actos y resoluciones, sujetos al derecho administrativo, emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General Nacional.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
3. El interesado, podrá sin necesidad de interponer recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 26 del Decreto 26/2002, de 21 febrero por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 31.- Sociedades Profesionales.- (pendiente de aprobación)
Las Sociedades Profesionales registradas en este Colegio y los Profesionales que actúan en su seno, ejercerán la actividad que constituya su objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la misma sujeta a este Estatuto, pudiendo ser sancionada en los términos establecidos en el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Profesional actuante.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General de Colegiados.