Colegio Oficial de Empresistas - León  Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de León

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y EL COLEGIO PROVINCIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON, PARA LA PRESENTACION TELEMATICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN REPRESENTACION DE TERCEROS.

 

 

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2003

 

REUNIDOS

 

De una parte: Dª Pilar del Olmo Moro, CONSEJERA DE HACIENDA, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26, apartado 1, letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

Y de otra D. Francisco Morán Alvarez, en su calidad de PRESIDENTE, con D.N.I. 9.481.622-X, en representación del COLEGIO PROFESIONAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON, según se acredita mediante certificación de fecha once de diciembre de dos mil tres, expedida por el Secretario de dicho colegio.

 

 

EXPONEN

 

 

Que la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia tributaria y en este ámbito, concentra una parte importante de su actuación en labores de información y asistencia a los ciudadanos que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de su obligaciones fiscales y minimicen los costes indirectos derivados de tal cumplimiento.

 

Que, en este marco, la Consejería de Hacienda considera prioritario potenciar la colaboración social en la gestión de los tributos, prevista en el artículo 96 de la Ley General Tributaria, en la medida en que la participación de colaboradores externos en estas tareas redunda en la mejora de los servicios ofrecidos a los contribuyentes.

 

Que la Consejería de Hacienda viene realizando esfuerzos a favor de la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación telemática en el ámbito tributario con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Administración tributaria, habiendo iniciado un proceso que permite la presentación de declaraciones y el pago de deudas tributarias a través de Internet.

 

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de su competencias. En el ámbito tributario, específicamente, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala la obligación de la Administración de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo que impone la necesidad de habilitar los mecanismos necesarios para que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

 

Que el artículo 96 de la Ley General Tributaria contempla como uno de los aspectos a los que puede referirse la colaboración social, la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

 

En este marco, la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemántico de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, prevé expresamente la celebración de convenios o acuerdos de colaboración para la presentación telemática de las declaraciones tributarias de terceras personas por parte de entidades, instituciones y Colegios Profesionales.

 

Que a este fin resulta conveniente suscribir convenios de colaboración con las entidades o asociaciones que representen a profesionales que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria a los contribuyentes, entre los que se encuentra el Colegio Profesional de Titulados Mercantiles y Empresariales de León.

 

Por todo lo anterior, Dª Pilar del Olmo Moro, en representación de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON,  y D. Francisco Morán Alvarez, en representación del COLEGIO PROFESIONAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON,

 

 

ACUERDAN

 

                PRIMERA. – CONTENIDO DEL CONVENIO

 

1.- Presentación telemática de declaraciones y comunicaciones en representación de terceras personas

 

            La Consejería de Hacienda autoriza al COLEGIO DE TITULADOS MERCANTILES DE LEON para que los profesionales colegiados o asociados puedan presentar por vía telemática en representación de terceras personas las declaraciones y pago de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo las relativas  al pago en metálico del impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito, y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Castilla y León, en las condiciones y supuestos establecidos en la Orden de .....de noviembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, siempre que, previamente, hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al contenido del presente Convenio que figura en el Anexo. La firma de este documento de adhesión supone la aceptación del contenido íntegro del presente Convenio.

 

            A estos efectos, el COLEGIO DE TITULADOS MERCANTILES deberá comunicar a la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Junta de Castilla y León la relación de los profesionales colegiados o asociados interesados en adherirse al contenido del presente convenio. Asimismo deberán comunicar las altas y bajas que se produzcan entre sus colegiados o asociados.

 

            De acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1551./2003, de 27 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, para que los profesionales colegiados o asociados del COLEGIO DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON puedan realizar dicha presentación telemática en representación de terceras personas deberán:

 

·        Tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación  y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera. A estos efectos se considerarán válidos los certificados de usuario RCM, clase 2 CA en soporte software expedido por la Fábrica  Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.

 

·        El equipo informático (PC) del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

 

-         Navegador Microsoft Internet Explorer versión 5 o posterior o Netscape Navigator versión 7 o posterior.

 

-         Sistemas operativos Win 32 (Windows 95/98, NT, 2000-XP y 100% compatibles.

 

·        Generar los ficheros que contengan las declaraciones-liquidaciones a presentar mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A) o mediante otras aplicaciones propias que, en todo caso, generen ficheros con el mismo formato y validaciones. A tal efecto la Dirección General de Tributos y Política Financiera facilitará las especificaciones funcionales precisas.

 

·        Ostentar la representación de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 e la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Tributos y Política Financiera podrá  instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

 

·        Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable.

 

·        Sujetarse al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la Orden HAC/1551/2003, de 27de noviembre de 2003.

 

La Dirección General de Tributos y Política Financiera proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación y pago de declaraciones.

 

 

2.- Utilización de medios telemáticos para la realización de otros trámites en representación de terceras personas.

 

            A medida que se vaya ampliando este sistema de presentación de declaraciones  por medios telemáticos a otros conceptos y esté prevista la posibilidad de su presentación en representación de terceras personas, se considerará en virtud de esta misma cláusula a los profesionales colegiados o asociados del COLEGIO DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON que hayan presentado el documento individualizado de adhesión, autorizados para la realización de otros trámites por vía telemática en representación de terceras personas conforme se vaya extendiendo el uso de esta vía y de acuerdo con lo que la normativa correspondiente establezca.

 

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES FIRMANTES

 

            El presente convenio obliga a las partes firmantes a presentarse la adecuada colaboración para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos.

 

            El incumplimiento por parte del COLEGIO PROFESIONAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON de las exigencias de este Convenio  o de las exigencias, requisitos y procedimientos establecidos en la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, supondrá la resolución del mismo.

 

            El Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones legales oportunas.

 

            Del mismo modo, el incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión por parte de alguno de los profesionales colegiados o asociados del COLEGIO PROFESIONAL DE TITULADOS  MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON supondrá la exclusión del Convenio, quedando revocada la autorización individual a él referida con el mismo procedimiento y garantías. En especial, se entenderá revocada la autorización para efectuar la presentación y pago telemático de declaraciones en representación de terceras personas, cuando se incumpla el plazo de remisión de los documentos que motivan la presentación telemática.

 

            La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubieran presentado la documentación dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

 

 

            TERCERA.- REGIMEN JURIDICO APLICABLE.

 

            El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria, por el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad y normativa de desarrollo y en especial por la Orden HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la comunidad de Castilla y León, aplicándose los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

 

           

            CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR.

 

            El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por período de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prorrogas.

 

 

Por la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON                         Por el COLEGIO PROFESIONAL DE TITULADOS                             MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE LEON

 

  

 

Pilar del Olmo Moro                                                                                          Francisco Morán Alvarez

 

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