|
|
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Conforme se previene en el artículo 24 de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de León, se procede a cubrir una vacante en los órganos de la JUNTA DE GOBIERNO de este Colegio, por lo que se convocan ELECCIONES, para la cobertura de la misma, de acuerdo con la normativa vigente que se transcribe a continuación, y que tendrán lugar en la fecha, hora y lugar que se indica.
NORMAS ELECTORALES
En cumplimiento del ACUERDO de la Junta General Ordinaria, celebrada el día 11 de diciembre de 2.003, como órgano supremo de decisión colegial y en mi calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de León, según lo previsto en la norma 1.1 de la Orden de 12 de julio de 1968, que establece las normas para la designación de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Titulares Mercantiles, convoco ELECCIONES, para cubrir vacante en la Junta de Gobierno de este Colegio con arreglo a las siguientes normas:
1.1.2. ELECTORES:El cuerpo electoral estará constituido por todos los colegiados con antigüedad superior a seis meses en la fecha de la celebración de las elecciones, que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas respectivas. Siendo el último Colegiado con derecho a voto el que figura en el Registro general con el número 880.
A estos efectos estará expuesto en el tablón de anuncios del Colegio, el CENSO ELECTORAL que comprende los LISTADOS DE COLEGIADOS ELECTORES con sus datos correspondientes para posibles reclamaciones de los mismos.
1.1.3. ELEGIBLES: Pueden ser elegibles todos los colegiados con derecho a ser electores que tengan una antigüedad de colegiación de dos años por lo menos.
1.1.4. La intención de participar como candidato en la elección del miembro de la Junta de Gobierno deberá ser manifestada por escrito presentando en el Colegio dentro del plazo que se fija y en el que harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre del candidato propuesto.
b) Relación de presentadores de la candidatura, que habrán de ser cinco colegiados por lo menos.
Las propuestas de candidatura para la elección deberán ser entregadas para su registro de entrada en el Colegio con veinticinco días de antelación al menos a la fecha señalada para la votación.
En las candidaturas deberá hacerse constar bajo firma de los interesados la anuencia o aceptación del presunto candidato a su presentación como tal.
1.1.5. La Junta de Gobierno se reunirá dentro de los cinco días siguientes del cierre del plazo de presentación de candidaturas al objeto de examinarlas y formar criterio sobre la idoneidad de los candidatos y el cumplimiento de los requisitos que se exigen para serlo con el fin de excluir a los que no resulten conformes con las presentes normas, proclamando candidatos a los que figuren en candidaturas correctas.
Estas decisiones serán motivadas y se comunicarán íntegramente a los interesados. En el caso de que en una candidatura el candidato se excluya los presentadores tendrán un plazo de tres días para presentar otro candidato. Transcurrido dicho plazo sin que hagan uso de este derecho serán proclamadas las candidaturas que cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Contra la decisión de la Junta de Gobierno podrán recurrir los candidatos en el plazo de tres días, a contar del siguiente al de la notificación, ante la Comisión de Elecciones constituida en el Consejo por el Presidente, el Secretario general y el Vocal de mas edad de la Comisión Permanente. Su fallo tendrá que producirse y comunicarse al Colegio en el plazo de cinco días y será inapelable.
La relación de candidatos proclamados será hecha pública a los colegiados y comunicada al Consejo Superior de Colegios con un mínimo de diez días antes del señalado para la elección, dando también a éste cuenta de los candidatos excluidos y de las razones que a ello obligaron. La comunicación a los colegiados se hará en sucinta nota que, sin comentario alguno, podrá dirigírseles por circular impresa, sin perjuicio de su inserción en el boletín informativo colegial.
1.1.6. Los firmantes presentadores de propuesta de candidatura o el candidato comprendido en ella quedan facultados para desarrollar un proceso de propaganda electoral dirigida a los colegiados, mantenida siempre dentro de los términos de absoluta corrección y extrema sobriedad, donde se expongan los propósitos del candidato con respecto a su programa de gestión futura en el Colegio y a la labor que en todo orden de asuntos esté dispuesto a realizar. Queda prohibida expresamente cualquier clase de propaganda de carácter negativo con respecto a otras candidaturas presentadas.
1.1.7.La Mesa de la Junta General estará formada por la Junta de Gobierno, a la que podrán ser incorporados dos Interventores por cada candidatura.
Los Interventores serán designados por los candidatos y su designación será puesta por escrito en conocimiento del Colegio antes de celebrarse el acto electoral
La votación deberá ser hecha de una manera directa y secreta mediante papeleta edita por el Colegio. Los electores señalarán con una cruz en el lugar indicado el nombre del candidato elegido.
1.1.8. Terminado el plazo concedido para la votación los componentes de la Mesa electoral y dos colegiados escrutadores nombrados por la Junta general procederán al recuento de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
El resultado del recuento a que se refiere el párrafo anterior se hará constar en acta firmada y rubricada por la Mesa electoral y los dos colegiados escrutadores.
La Presidencia de la Mesa electoral preguntará a los candidatos no elegidos si tienen algún reparo que oponer al desarrollo de la elección conforme a las normas que la rigen, haciendo constar en el acta sus manifestaciones.
1.1.9. Si no se hubiese puesto reparo alguno a la elección será proclamado miembro de la Junta el que resultare elegido con mayor número de votos, y en el caso de empate será proclamado elegido el colegiado mas antiguo. Al que resulte elegido se le dará posesión de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de los Estatutos del Colegio.
Si por el contrario, se hubiese presentado alguna reclamación se elevará en término que no podrá exceder de cuatro días, con razonado informe, al Consejo Superior para su resolución por la Comisión de Elecciones en el plazo máximo de ocho días.
En todo caso se remitirá al Consejo Superior una copia del acta de escrutinio y de la toma de posesión dentro de los cuatro días después de celebrados los actos.
CALENDARIO ELECTORAL
LA ELECCION SE CELEBRARÁ EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DIA 26 DE FEBRERO DE 2.004, de 10 de la mañana a 8 de la tarde en el domicilio social del Colegio.
PRESENTACION DE CANDIDATURAS: Hasta el día 31 de ENERO de 2.004, en la secretaría del Colegio durante las horas de oficina.
León, 12 de enero de 2.004
Francisco Morán Alvarez