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BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO: 28 abril 1977 (número 101)
Decreto de 26
de abril de 1977, núm. 871/77 (Presidencia)
Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles.
Estatuto Profesional.
Modificado Ley 47/2007, de 19 de
diciembre (BOE 20.12) "Disposición adicional. Funciones
profesionales de los Diplomados en Ciencias Empresariales.
Las funciones profesionales, que el Real
Decreto 871/1977, de 26 de abril, reconoce en sus Títulos III y V, pueden ser
igualmente ejercidas por los Diplomados en Ciencias Empresariales"
Artículo único. Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades
Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles,
que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ESTATUTO PROFESIONAL DE
ECONOMISTAS Y DE PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES
TÍTULO
1. CUESTIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1º La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el territorio nacional, por quienes se hallen en posesión
de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas
(Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales
(Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y
Empresariales. Las funciones que el presente Estatuto o las disposiciones
legales hayan asignado a los distintos títulos serán desempeñadas,
indistintamente, por unos y otros.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de 17 de julio de
1953 (R.914 y N. .Dicc. 11808), y disposición transitoria 15 de la Ley de 4
de agosto de 1970 (R. 1970, 1287: R. 1974,997 y N. Dicc. 10462), los
Intendentes Mercantiles y los Actuarios Mercantiles tienen iguales derechos
y deberes que los expresados Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que
los de aquéllos sin excepción alguna, incluso los profesionales y
académicos.
Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los
titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen
incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes.
Los Profesores Mercantiles, Diplomados en Ciencias Empresariales y Peritos Mercantiles para el ejercicio de su profesión
deberán estar adscritos a los Colegios de Titulares Mercantiles respectivos.
Todas las actividades profesionales en ejercicio libre, a que se refiere
este Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades serán
necesariamente realizadas por turno, establecido por los Colegios
profesionales respectivos entre los titulados incorporados a los mismos.
TÍTULO II.- FUNCIONES DEL ECONOMISTA
CAPÍTULO I.- Facultades generales.
Art. 2º Están facultados los Economistas para el estudio y
solución técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en
cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados,
emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos
asesoramientos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía de la Empresa, se
entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos III y V de este
Estatuto.
Sus actividades podrán prestarse, en régimen de profesión liberal, de
dependencia laboral o de relación administrativa.
CAPÍTULO II. Funciones en relación con la economía general.
Art. 3º En relación con la economía general, están facultados,
cumpliendo los requisitos que la Administración Pública establezca, en su
caso, cuando se trate de funciones encomendadas por la misma, para:
A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo
de Ginebra (OIT.),aceptada por España.
B) Realización de estudios referentes a planificación, programación y
desarrollo económico) del país, tanto en los aspectos globales como
parciales, mediante la aplicación de las adecuadas técnicas.
C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de
empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como
los concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los
resultados de las medidas de política económica adoptadas.
D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o
Provincialización de Servicios y de la de otros Entes territoriales.
E) Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.
CAPÍTULO III. Funciones en relación con la economía de la Empresa.
Art. 4º En general, los Economistas conocerán, de las funciones
propias del Contador, y Administrador incluidas en la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra
(OIT.) aceptada por España.
En especial, los Economistas podrán desarrollar las funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Certificación, con o sin Interpretación de balances, asientos, cuentas,
saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación
contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a
los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de
resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los Inventarlos y balances que sirvan de
base para la transferencia o pata la constitución, transformación, fusión,
absorción. disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles,
así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo
del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (R. 1734 y N. Dicc.
1462), o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la
empresa.
7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de averías,
en cuanto, se considere necesaria la presencia de un técnico económico,
financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de
estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de
contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento
de los presupuestos económico-financieros.
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas,
planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas
sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de
productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en
materia contable y fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los
miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas
17) Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones de tesorería o
disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances,
así como para su integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de
administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y
empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de
reservas y. en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus
respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
21) Análisis y planificación de Inversiones su financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la
incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
23) Investigación y Planificación comercial, incluyendo las técnicas de
Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes
relacionada con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la
principal. Vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda
presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes,
siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea
preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o
representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la
presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en
Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de
Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la
Administración pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de Personal, métodos de trabajo y
racionalización administrativa.
31) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas
relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico,
financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto en
cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de
otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o
administrativa de las empresas.
33) Programación y Planificación de las empresas en su aspecto económico,
financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un
servicio que tenga un carácter público (Presupuestos de capital, planes de
des- embolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.).
34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas
acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen Servicios que
sean objeto de concesión oficial o revistas interés público.
35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico, financiero
o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración,
como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de
cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio, y demás entidades y
Corporaciones. de Derecho Público. Las anteriores funciones se entienden sin
perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de
Censores Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o
contable, cuando por afectar al interés general o por la importancia de los
intereses en juego lo estime necesario el Poder público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de
intereses particulares en organismos de todas clases, cuando se exija por
disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.
CAPÍTULO IV. Funciones en relación con la Administración y los órganos
jurisdiccionales.
Art. 5º Con independencia de lo dispuesto en el artículo 3º, los
Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente
Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado,
Provincia, Municipio o de otros Entes territoriales.
Art. 6º Como colaboradores auxiliares de la Administración de
Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la
libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las
partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado, cuando haya
que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas,
financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la
administración o Intervención judicial de las mismas o de participaciones en
ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de
Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación
de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y
administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano
jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
TÍTULO III.
DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS PROFESORES MERCANTILES.
DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES Y PERITOS MERCANTILES.
CAPÍTULO I. De los Profesores Mercantiles Y Diplomados en Ciencias
Empresariales.
Art. 7º En razón de las actividades profesionales que
actualmente vienen realizando, los actuales Profesores Mercantiles y los
Diplomados en Ciencias Empresariales, conocerán
de las funciones profesionales establecidas para el Contador y Administrador
en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina
Internacional de Trabajo (O.I.T.) y podrán desarrollar, en concurrencia con los
otros titulados a que se refiere el articulo 1º de este Estatuto tales
funciones, en relación con la economía de la empresa.
También estarán facultades para llevar a cabo las siguientes funciones:
1) Planificación y Dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes. 3)
Certificación, con o sin interpretación, de balances, asientos, cuentas,
saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación
contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a
los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de
resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los inventarios y balances que sirvan de
base para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión,
absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles,
así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo 2º del
artículo 20 de la ley de 22 de diciembre de 1953, o representación en
materia de contabilidad que la negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la
empresa.
7) Intervención en suspensión de pagos, quiebras y liquidación de averías,
en cuanto se considere necesaria la presencia de un técnico económico
financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de
estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de
contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento
de los presupuestos económico-financieros..
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas,
planes y programa, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus
áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de
productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el
asesoramiento en
materia contable y fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que encuentre atribuida a los miembros
del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
17) Los análisis de balances, cuenta de capital, situaciones de tesorería o
disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances,
así como para su Integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de
administración sobre ampliaciones de capital, fusiones de acciones y
empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de
reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus
respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
21) Análisis y planificación de inversiones y su financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la
incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
23) Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de
Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de
transportes, relacionada con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la
principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor Mercantil y
el Diplomado en Ciencias Empresariales que
proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes,
siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea
preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o
representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la
presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en
Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos; Juntas de
Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la
Administración Pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de personal, métodos de trabajo y
racionalización administrativa.
30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas
relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico,
financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efectos en
cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de
otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o
administrativa de las empresas.
33) Programación y planificación de las empresas en su aspecto económico,
Financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un
servicio que tenga un carácter público (presupuestos de capital, planes de
desembolso, estudio de mercados, planes de expansión, etcétera).
34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas
acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen servicios que
sean objeto de concesión oficial o revistan interés público.
35) Certificación de los Balances y, cualquier extremo económico, financiero
o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración,
como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de
cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y
Corporaciones de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin
perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de
Censores Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable
cuando, por afectar al interés general o por la importancia de los intereses
en juego, lo estime necesario el Poder público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de
intereses particulares en Organismos de toda clase cuando se exija por
disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.
CAPÍTULO II. Funciones en relación con Administración y los órganos
jurisdiccionales
Art. 8º Con independencia de lo dispuesto en el artículo 7º, los
Profesores Mercantiles y los Diplomados en Ciencias Empresariales desempeñarán los cometidos propios consignados en el
presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del
Estado, Provincia, Municipio u otros Entes territoriales. También podrán
realizar el ejercicio de la docencia en los Centros donde se impartan
enseñanzas mercantiles, salvo que disposiciones legales exijan otros Títulos
académicos concretos.
Art. 9º Como colaboradores auxiliares de la Administración de
Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la
libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las
partes, podrá requerirse la condición de Profesor Mercantil o Diplomados en
Ciencias Empresariales colegiado cuando
haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas,
financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la
administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en
ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de
interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación
de acreedores y para la firma de todo documento relativo a la contabilidad y
administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano
jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
CAPÍTULO III. De los Peritos Mercantiles
Art. 10º Con independencia de la funciones auxiliares técnicas
que les incumben en los trabajos correspondientes a los Profesores
Mercantiles cuyo ámbito profesional se define anteriormente, los Peritos
Mercantiles podrán realizar también en forma autónoma, en toda clase de
empresas y entidades cuyo capital no supere el límite máximo legal
autorizado para las sociedades de responsabilidad limitada y sin Perjuicio
de los derechos que en cualquier materia tengan reconocidos o se les
reconozcan legalmente, las funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Intervención en la formación de los inventarios y balances, que sirvan de
base Para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión,
absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles,
así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo
del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de, 1953 (citada), o
representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
4) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la
empresa.
5) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de
contabilidad.
6) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en
materias contable y fiscal.
7) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances,
así como para su Integración o consolidación.
8) Informar sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y
empréstitos. formulación de cuadros de amortización, constitución de
reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
TÍTULO IV. DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ECONOMISTA
CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio profesional
Art. 11º El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio
libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo
dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961
(R. 791).
Art. 12º Los Informes o trabajos de carácter económico,
financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los
efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o
Paraestatal y otros Entes territoriales.
Art. 13º Se presumirá que existe en ejercicio profesional de
Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones
propias de dichos titulares facultativos.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios
que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito
del ejercicio profesional.
TÍTULO V.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PROFESOR, DIPLOMADO EN CIENCIAS
EMPRESARIALES
Y DEL PERITO MERCANTIL
CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio profesional
Art. 14º El Profesor Mercantil, el Diplomado en Ciencias
Empresariales y el Perito Mercantil podrán ejercer su
profesión en ejercicio libre o como empleados de la Empresa. En este último
caso se estará a lo dispuesto por analogía en el Decreto de 25 de abril de
1953 (R. 669 y N. Dícc 27663).
Art. 15º Los informes o trabajos de carácter económico,
financiero o contable firmados por Profesor Mercantil, Diplomado en Ciencias
Empresariales o Perito Mercantil colegiados, y
dentro de las funciones que a cada uno se señalan en este Estatuto surtirán
los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o
Paraestatal y otros Entes territoriales.
Art. 16º Se presumirá que existe ejercicio profesional cuando
concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión en despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudio sobre cuestiones
propias le dichos titulados.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios
que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito
del ejercicio profesional.
Disposición adicional
La regulación efectuada por el presente Estatuto se entiende en todo caso
sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros titulados.
Disposición final
La modificación en el presente Estatuto se realizará previo informe del
Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior
de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
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