Colegio Pericial Mercantil de León
ESTATUTOS Y REGLAMENTO
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
Objeto del Colegio
Articulo 1. Se declara constituida en esta Capital una Asociación, denominada "Colegio Pericial Mercantil de León", con domicilio, provisional en los locales de la Escuela de Comercio, teniendo por objeto y fines los que a continuación se expresan:
1.º La formación de un Cuerpo Pericial con individuos de la carrera de Comercio que tengan la capacidad y aptitud necesarias para evacuar las consultas e informes que soliciten del Colegio, los Tribunales de Justicia, Autoridades, Corporaciones, Sociedades y particulares, con las suficientes garantías de idoneidad y rectitud.
2.º Favorecer y propagar la enseñanza mercantil por medio de Conferencias, de la Prensa, de Certámenes y de cuantos actos se consideren conducentes a esta finalidad, así como también contribuir al engrandecimiento de las Escuelas de Comercio, poniendo a su disposición el concurso del Colegio para cuanto pueda redundar en beneficio de la elevada misión a ellas encomendada.
3º. Proporcionar a las Empresas mercantiles, ya sean comerciantes colectivos o individuales, contables u otros funcionarios de reconocida competencia para desempeñar los cargos propios de Oficina Mercantil.
4º. El estudio de cuantas funciones puedan afectar a la vida mercantil de la Nación, coadyuvando al desarrollo y mejoramiento de la industria en general y del comercio en particular.
5º. Velar por la defensa de los derechos concedidos por las Leyes a los Titulares de la carrera Mercantil y gestionar la concesión de otros nuevos, en equivalencia a los que ya disfrutan las demás Carreras organizadas por el Estado.
6º. Estrechar lazos de unión, entre los Titulares mercantiles de León y entre estos y los del exterior, y establecerlos entre este Colegio y los Colegios, Escuelas y Cámaras de Comercio españolas, cualquiera que sea su residencia, y especialmente, con las Corporaciones de esta clase, o análogas, domiciliadas en la provincia de León, así como también con la Asociación de Dependientes de esta plaza.
TITULO I I
Constitución del Colegio
Art. 2. Podrán pertenecer al Colegio, no solo los Intendentes, Profesores, Peritos y Contadores mercantiles, sino también aquellas personas que por servicios prestados al Colegio o por su reconocida competencia en asuntos comerciales se hagan acreedores a esta distinción.
Art. 3. Los socios serán de cuatro clases: de honor, de mérito, corresponsales y numerarios.
Art. 4. El Colegio se dividirá en tres secciones: 1.ª de asuntos profesionales; 2.ª de asuntos jurídicos; 3.ª de enseñanza e información comercial.
Art. 5. El Colegio estará gobernado por una Junta Directiva que se compondrá de; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y tres Vocales.
TITULO I I I
De las Sesiones
Art. 6. Las sesiones que celebre la Junta General, la Directiva y las Secciones de que consta el Colegio, se regirán por lo establecido en el Reglamento, y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los socios votantes.
TITULO I V
De los fondos del Colegio
Art. 7. El Colegio, para el cumplimiento de sus fines, precisa un fondo social que lo formará:
A. Con las cuotas mensuales que satisfagan los colegiados.
B. Con las cuotas de entrada que señala el Reglamento.
C. Con un tanto por ciento de los honorarios que perciban los colegiados que actúen en las peritaciones que determina el Reglamento.
D. Con un tanto por ciento del sueldo, del primer mes, que perciban los colegiados, por empleos obtenidos mediante gestiones realizadas, o propuestas hechas, por el Colegio; tanto por ciento establecido en el Reglamente.
E. Con las Subvenciones, donaciones, mandas o legados otorgados al Colegio.
Este fondo social se destinará a cubrir las necesidades materiales de la misma, a fines culturales y caso de quedar remanente , a lo que indica el art. 9.º de estos Estatutos.
Art. 8. La Junta Directiva presentará anualmente la cuenta de ingresos y gastos, con sus justificantes, para que la General la examine, siendo responsable aquella de la inversión de los fondos del Colegio y de la infracción de los preceptos legales.
Art. 9. En caso de disolución del Colegio, el fondo social será entregado, después de satisfechos todos los débitos -se los hubiere- a la Escuela de Comercio de esta localidad para que lo invierta totalmente en la creación de Becas o pago de Matriculas, según sea su cuantía, en beneficio de estudiantes necesitados, y sin otra limitación que la preferencia, en igualdad de condiciones, a favor de descendientes o colaterales de colegiados y, en su defecto, de Titulares de la carrera de Comercio.
REGLAMENTO
TITULO I
De los socios
Articulo 1. Serán socios honorarios, todas aquellas personas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción por servicios prestados al Colegio o a los intereses que representa.
Los socios honorarios podrán ser o no Titulares de la Carrera, y su nombramiento corresponde a la Junta Directiva.
Art. 2. Serán socios de mérito todas aquellas personas que por sus conocimientos mercantiles y su pericia en los negocios se conceptúen como ejemplares dignos de imitar, por lo que su labor económico-social, tenga de prestigiosa para la Carrera de Comercio.
Las propuestas deberán hacerse por escrito y serán firmadas al menos por el diez por ciento de los socios de número o también podrá hacerlas verbalmente la Junta Directiva, siempre que conste en acta el correspondiente acuerdo. En las propuestas se expresarán los méritos contraídos por el candidato.
Art. 3. Los socios de honor y los de mérito no satisfarán cuota alguna, teniendo voz, pero no voto, en las juntas que se celebren y a que asistan.
Art. 4. Serán socios corresponsales, cuantos Titulares hayan cursado estudios en esta Escuela de Comercio y estén domiciliados fuera de León, entendiéndose que si se trasladasen definitivamente a esta capital, se considerarán como socios numerarios, mediante el pago de la cuota mensual. El abono de la cuota por los socios corresponsales no es obligatorio.
Art. 5. Para ingresar en el Colegio como socio de número, ya se resida en León o fuera de esta ciudad, se necesita tener uno de los títulos siguientes:
Intendente Mercantil
Profesor Mercantil Superior
Profesor Mercantil
Perito Mercantil
Contador Mercantil, o cualquier otro que pueda ser creado en equivalencia de los anteriores.
Podrán también ser admitidos los que sin hallarse en posesión de dichos títulos hayan aprobado todos los ejercicios del grado correspondiente.
En ingreso se hará mediante instancia dirigida al Presidente expresando además del nombre, apellidos y domicilio del interesado, el lugar y fecha de la aprobación de los ejercicios del grado o la fecha del título, si lo tuviere, y su conformidad con los Estatutos y Reglamento.
Art. 6. La admisión de socios de número, corresponde a la Junta Directiva, Que podrá exigir, cuando lo crea conveniente, la exhibición del titulo o certificado que justifique las condiciones de que trata el articulo anterior.
Art. 7. Los socios de número satisfarán una cuota de entrada de CINCO pesetas y otra mensual de UNA peseta. La modificación de las cuotas corresponde a la Junta general.
Art. 8. Después de comunicada la admisión deberá el interesado satisfacer la cuota de entrada dentro del plazo de un mes, pasado el cual sin haberlo verificado quedará aquella sin efecto.
El socio que dejase de pagar tres mensualidades será dado de baja y si pretendiese ingresar de nuevo habrá de abonar otra vez la cuota de entrada y las mensualidades no pagadas.
Art. 9. Todo colegiado deberá dar noticias por escrito de los cambios de domicilio, para la debida exactitud del registro general que llevará la Secretaría.
Art. 10. Todos los socios tienen derecho a emitir su opinión y su voto en los asuntos que se traten en la Juntas generales.
Art. 11. Con los socios numerarios que satisfagan contribución por ejercer la carrera profesional se formará un Cuerpo Pericial, a cuyo efecto el Secretario llevará dos registros de los colegiados que se encuentren en este caso. La lista de los profesionales con ejercicio estará expuesta al público en el Colegio, y en ella se harán mensualmente las alteraciones que ocurran, para lo cual intervendrá la Junta directiva.
Art. 12. Requerido el Colegio para que designe un Perito que informe cualquier asunto de orden mercantil, el Presidente del Colegio de acuerdo con el de la sección respectiva, nombrará uno de los profesionales con ejercicio que, a su mayor aptitud e idoneidad en la peritación que haya de hacerse, reúna las circunstancias de ser el m as antiguo en las mencionadas listas.
Art. 13. Si el designado por el Presidente renunciase a la peritación remunerada que se le propone, pasará al último lugar de la lista indicada. En igual caso se encontrará el que hubiese evacuado el informe de referencia, hasta que hayan actuado, según aquel orden de antigüedad, todos los colegiados con ejercicio.
Art. 14. Para los asuntos que no se perciban honorarios, los Peritos que hayan de practicar las valuaciones no podrán renunciar al cargo sino por causa justificada, y se seguirá para su nombramiento el mismo orden establecido en el articulo anterior. En el caso de no aceptar la designación, perderán el turno que les corresponda en la lista de peritación remunerada.
Art. 15. El Perito previa aceptación del cargo y hecha la evaluación, fijará, de acuerdo con el Presidente del Colegio y el de la sección respectiva, los honorarios que a su juicio y conciencia crea merecer, resolviéndose por la Junta Directiva cualquier duda o desavenencia que pueda ocurrir.
Art. 16. La Junta Directiva, con objeto de facilitar el cobro de los honorarios devengados por el colegiado, podrá autorizar al Presidente para que los perciba directamente, obligándose este, a entregar el 10% al Colegio y el resto al interesado. En el caso de cobrar el mismo interesado, al percibir sus honorarios, y previo recibo, entregará dicho 10% al Tesorero de la Asociación.
Art. 17. El mismo 10% entregarán al Colegio, los asociados que se hallen comprendidos en el caso D, artículo séptimo, titulo IV de los Estatutos Sociales.
Art. 18. Los colegiados que, en el desempeño de sus funciones no obren con la rectitud debida, podrá ser apercibidos por la Junta directiva, y si esta estimase procedente su exclusión someterá el caso a la Junta General para su resolución.
Art. 19. Para su conveniente publicidad, los socios que hayan actuado en cualquier asunto de orden mercantil, deberán ponerlo en conocimiento del Presidente del Colegio con cuantos detalles e incidencias importe conocer.
TITULO I I
De las Secciones
Art. 20. El Colegio se divide en las tres secciones indicadas en el artículo cuarto, titulo I I de los Estatutos, para lo cual, lo que afecte a los derechos que la Ley concede a los Titulares de la Carrera mercantil será objeto propio de la sección que se denomina "de asuntos profesionales", Corresponde además a esta sección:
A. Cuidar con ahínco, de defender no solo lo legislado a favor de la Clase, sino también el estudio de disposiciones que puedan beneficiar al Colegio o a la Carrera, haciendo las oportunas gestiones para su consecución.
B. Estudiar la forma de dirigirse a los Poderes públicos, ya sea por medio de instancia, exposiciones, proyectos de ley, &.&. a fin de obtener para los individuos de la Carrera Mercantil el desempeño de aquellos cargos que por sus conocimientos técnicos les corresponde.
C. Favorecer y estimular la solidaridad entre los profesionales para dar mayores vida e importancia a la Carrera Mercantil.
Art. 21. Cuanto se refiere a las peritaciones, avalúos, informes técnicos del orden mercantil, en Tribunales de Justicia ante Autoridades, Corporaciones, Sociedades y Particulares, es objeto propio de la sección que se denomina "de asuntos jurídicos". Además corresponde a esta sección:
A. Vigilar en los Juzgados para que las peritaciones de cosas muebles se efectúen siempre por profesionales y no por prácticos, dando a conocer a la Junta Directiva las infracciones de que tengan noticia para presentar las oportunas denuncias.
B. Hacer las necesarias gestiones para que las Autoridades y Corporaciones, utilicen preferentemente los servicios técnicos de los colegiados.
C. Procurar que los dictámenes que necesiten las Compañías, Comerciantes, Banqueros, etc., etc, en asuntos extrajudiciales, se den igualmente por titulares y no por prácticos.
D. Emitir informes acerca de las peritaciones hechas cuando exista desavenencia en los honorarios devengados por un Socio, siempre que lo pida la Junta Directiva.
E. Cuidar de que los asociados cumplan fielmente los informes que emitan, y siempre con arreglo a los preceptos legales.
Art. 22. Las mejoras, reformas y modificaciones que sean necesarias en la enseñanza comercial, así como su propagación por medio de conferencias, certámenes, mitins, revistas, etc., etc., cae dentro de las sección que se denomina "DE ENSEÑANZA MERCANTIL E INFORMACIÓN COMERCIAL". Es además de la incumbencia de esta sección:
A. Estudiar el Plan de Enseñanza seguido en las Escuelas de Comercio, proponiendo su reforma, si se estima necesaria.
B. Emitir informes para la resolución de los problemas económicos que afecten a la vida del Estado, de la Provincia o del Municipio.
C. Propagar la celebración de exposiciones, certámenes, congresos mercantiles, conferencias y cuantos actos puedan redundar en beneficio de la Carrera Mercantil.
D. Gestionar del Comercio de la Provincia, y especialmente del de la plaza, el que acuda al Colegio en solicitud de los empleados y funcionarios que pueda precisar para los diferentes servicios mercantiles, levando, al efecto, el correspondiente registro de ofertas y demanda.
E. Esta sección tendrá a su cargo, igualmente, el cuidado de proporcionar a los colegiados que lo pidan, la ampliación de los conocimientos prácticos que puedan precisar en la especialidad para que fueren solicitados, poniéndose la sección de acuerdo con la Junta Directiva para tomar los acuerdos que procedan al efecto.
Art. 23. Cuando la Junta Directiva no este conforme con los acuerdos de las secciones, se decidirá por la Junta General lo mas conveniente al asunto objeto de la discrepancia.
Art. 24. Designados los Presidentes de las secciones por la Junta General y formadas las tres agrupaciones mencionadas anteriormente, cada una de ellas se organizará independientemente en la forma que estime mas conducente al cometido que le está encomendado.
Art. 25. Las secciones se reunirán tantas veces cuantas sea necesario para el desempeño de sus funciones, y, cuando al menos, una vez al mes.
TITULO I I I
De la Junta Directiva
Art. 26. Para el desempeño de los cargos de la Junta Directiva, solo podrán ser nombrados los socios de número.
Art. 27. La Junta Directiva se renovará por mitad en la General de cada año, que se celebre en enero, pudiendo ser reelegidos los individuos a quienes corresponda cesar. Los directivos que hayan de cesar el primer año, se designarán por sorteo. Los de nuevo nombramiento, tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión que celebre la Junta Directiva.
Art. 28. A la Junta Directiva corresponde:
Acordar los gastos mensuales del Colegio.
Nombrar y separar a los empleados del mismo.
Nombrar las comisiones que sean necesarias para determinados asuntos.
Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
Acordar se reúna la Junta General para casos extraordinarios.
Poner en conocimiento de la Junta General los informes de las secciones.
Tramitar las instancias, exposiciones y proyectos que han de elevarse a los Poderes públicos.
Resolver todos los asuntos no previstos en estos Estatutos y Reglamento.
Decidir sobre la admisión de socios.
Suspender temporalmente la cuota de entrada, dando cuenta a la General.
Art. 29. Para dar cumplimiento a los fines expresados en el articulo anterior, la Junta Directiva celebrará mensualmente, cuando menos, una sesión, y será valido lo que en ella se acuerde, siempre que el número de los asistentes sea la mitad mas uno de los individuos que componen dicha Junta.
Art. 30. Si para celebrar reunión no hubiera el número de colegiados que señala el articulo anterior, en segunda convocatoria, serán validos los acuerdos que en ella se tomen, cualquiera que sea el número de los asistentes.
TITULO I V
De los cargos de las Juntas
Del Presidente
Art. 31. El Presidente del Colegio tiene los siguientes derechos y obligaciones:
La representación del Colegio en todos sus asuntos.
Presidir sus sesiones, tanto en Junta Directiva, como en la General.
Convocar a las sesiones de ambas juntas.
Firmar la correspondencia del Colegio y las Actas de sus sesiones.
Autorizar con su firma en unión de la del Secretario toda clase de peticiones que se eleven a los Poderes públicos.
Cuidar del exacto cumplimiento de los Estatutos y Reglamento del Colegio.
Nombrar, de conformidad con lo que se establece en el art. 12, título primero del Reglamento, los Peritos que hayan de hacer las evaluaciones.
Autorizar todos los gastos del Colegio y suspender de empleo y sueldo a los empleados, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
Del Vicepresidente
Art. 32. El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones cuando sea preciso, a falta de ambos, el Vocal primero, hará las veces de Presidente.
Del Secretario
Art. 33. El Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Llevar la correspondencia del Colegio y ponerla a la firma del Presidente.
Redactar los escritos para la ejecución de los acuerdos de las Juntas, firmándolos en unión del Presidente.
Llevar los libros de actas y certificar el contenido de los mismos.
Leer en la primera Junta General de cada año una Memoria comprensiva de todo lo realizado por el Colegio en el anterior.
Llevar un libro registro de socios y formar las listas de los colegiados que hayan de actuar en las peritaciones, cuidando de que estén siempre expuestas al público las listas de los colegiados con ejercicio.
Firmar, de conformidad con el Presidente y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, las citaciones para Junta General y Directiva.
Velar por los documentos que haya en el Archivo y por los libros del Colegio.
Del Vicesecretario
Art. 34. El Vicesecretario reemplazará al Secretario en ausencias y enfermedades, teniendo en estos casos los derechos y obligaciones de éste. A falta de ambos, corresponde sustituirlos al Vocal tercero.
Del Tesorero
Art. 35. Al Tesorero corresponde:
Extender los recibos de cuotas y firmarlos en unión del Contador.
Satisfacer las cantidades que acuerde la Junta Directiva, con la toma de razón del Contador.
Custodiar los fondos del Colegio
Llevar un libro de Caja.
Presentar a la Junta Directiva en la primera sesión de cada mes una relación de los recibos pendientes de cobro.
Del Contador
Art. 36. Al Contador, corresponde:
Llevar la contabilidad del Colegio.
Intervenir en todos los cobros y pagos.
Presentar a la Junta Directiva en la primera sesión de cada mes, una nota de los cobros y pagos den anterior y una relación de los ingresos y gastos probables en el mes corriente.
Formar las cuentas anuales y presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Junta General.
De los Vocales
Art. 37. Los Vocales tendrán voz y voto en la Directiva y reemplazarán en ausencia y enfermedades los demás cargos de la Junta Directiva, teniendo presente que el segundo Vocal será el sustituto del Tesorero y Contador.
De los Presidentes de las secciones
Art. 38. Los Presidentes de las Secciones tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Convocar a sus respectivas secciones según determina el art. 6.º, del título I I del Reglamento.
Organizar las agrupaciones de acuerdo con el artículo 5.º, titulo I I del reglamento.
Dirigir las discusiones de la sección que presida.
Poner en conocimiento de la Junta Directiva los in formes que evacuen.
TITULO V
De la Junta General
Art. 39. La Junta General la compondrán todos los socios numerarios que residan en León, y serán de dos clases: ordinaria y extraordinaria, siendo convocada la primera en los meses de Enero y Julio de cada año, y la segunda, cuando lo crea necesario la Junta Directiva, o lo pidan por escrito, cuando al menos, siete colegiados, citando el Sr. Presidente dentro de cuarenta y ocho horas y para hora hábil.
Art. 40. Las Juntas Generales se considerarán constituidas quince minutos después de la hora señalada, y podrán tomar acuerdos sea el que fuere el número de socios que concurran, excepto en las que se trate de la reforma de los Estatutos o Reglamento o de disolución de la Sociedad, en cuyos casos se estará a lo que disponen los artículos del titulo V I I I.
Art. 41. Las Juntas Generales y extraordinarias se ocuparán sólo de aquellos asuntos para los cuales fueran convocados.
Art. 42. Para la celebración de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, se avisará a los socios, por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación como minimum.
Art. 43. Tienen derecho a discutir en las Juntas todos los colegiados, ya sean con ejercicio o sin él.
Art. 44. En caso de empate en la votaciones no secretas, decidirá el voto del Presidente. En las secretas, se repetirá la votación hasta tres veces, y, en último caso, decidirá la suerte.
TITULO V I
De las sesiones y elecciones
Art. 45. Las sesiones de la Junta General se abrirán por el Presidente con las palabras: "COMIENZA LA SESIÓN", y terminarán con estas palabras: "SE LEVANTA LA SESIÓN ". Pronunciadas estas últimas palabras, no se tomará en consideración lo que hablase cualquier socio.
Art. 46. Los asuntos que hayan de someterse a las Juntas Generales, se tratarán por el orden siguiente:
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Lectura y aprobación de la memoria que presente el Secretario y del balance anual.
Reforma en el articulado de los Estatutos y Reglamento.
Proposiciones de la Junta Directiva y de las secciones.
Proposiciones de los socios.
Elección de cargos para la Junta Directiva.
Art. 47. Las proposiciones presentadas por los socios deberán hacerse por escrito, con tres firmas por lo menos. Apoyada la proposición brevemente por uno de los firmantes se acordará si se toma o no en consideración.
Art. 48. Si la proposición comprende varias partes o artículos, se discutirán estos separadamente en la forma que dispone el articulo anterior.
Art. 49. Las enmiendas o adicciones, se presentarán también por escrito, firmadas por uno o varios socios, debiendo ser entregadas a la Mesa antes de empezar la discusión del asunto a que se refiere. Después de ser defendidas brevemente por uno de los autores, se concederá un turno en contra y otro en pro, para su discusión, así como la rectificación correspondiente.
Art. 50. Si se presentara alguna proposición de "NO HA LUGAR A DELIBERAR", tendrá preferencia sobre cualquier otra, y apoyándola su autor, se procederá a su votación.
Art. 51. Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y tenerla concedida.
Art. 52. El Presidente podrá conceder la palabra para alusiones, y el socio aludido se limitará a hablar de la alusión, pero sin entrar en el fondo del debate.
Art. 53. En ningún caso se permitirán diálogos ni alusiones personales que vayan contra la armonía y buen compañerismo que debe reinar entre los colegiados.
Art. 54. El Presidente podrá suspender el uso de la palabra al orador que por tres veces haya tenido que llamar al orden, o que no se ciña al asunto que se ventile.
Art. 55. El Presidente podrá pedir que se expliquen o retiren las palabras que en el curso de la discusión pudieran herir la susceptibilidad de cualquier compañero.
Art. 56. Dado el carácter profesional del Colegio, se prohíbe en absoluto discutir cuestiones política y religiosas.
Art. 57. Una vez consumidos los turnos, rectificaciones y enmiendas a que aluden los artículos anteriores, se procederá a la votación de lo que se haya discutido.
Art. 58. Las votaciones podrán hacerse: Por aclamación, votación ordinaria, nominal y secreta.
Por aclamación, cuando todos los socios estén conformes en aprobar lo que se discute, a la pregunta que dirija el Presidente.
Para las votaciones ordinarias se pondrán de pie los socios que aprueben y permanecerán sentados los que no estén conformes.
Las votaciones nominales tendrán lugar cuando ofrezca dudas el resultado de la ordinaria o cuando lo pidan cinco socios presentes, y se verificará diciendo cada uno su nombre y añadiendo si ó no, según su voto sea en pro o en contra.
Se procederá a las votaciones secretas cuando haya de juzgarse la conducta de un colegiado, para elegir socios de mérito y cualquier otro asunto que estime la general debe ser votado de esta forma.
Art. 59. En la primera Junta General de cada año, se procederá a la renovación de cargos de la Junta Directiva.
Art. 60. Empezará el acto dando cuenta el Secretario de los socios inscritos que puedan tomar parte en la votación, una vez que haya pronunciado el Presidente las palabras "se da comienzo a la elección de cargos".
Por orden de lista irá llamando el Presidente a los colegiados que hayan de votar, los que le entregarán una papeleta doblada que depositará aquel en una urna y emitirá en alta voz el nombre del votante.
El Secretario irá anotando en una lista los nombres y apellidos de los socios que hayan emitido el voto.
Terminada la votación, el Presidente preguntará "queda algún socio por votar ?" y cinco minutos después, terminará el acto con la formula "queda cerrada la votación".
Art. 61. Enseguida, el Presidente nombrará de entre los colegiados asistentes dos Secretarios escrutadores, los que, una vez abierta la urna, por aquel, leerán en voz alta las papeletas y harán el escrutinio con el Secretario de la Mesa, anotando los votos que hayan obtenido cada socio.
Terminado el escrutinio, harán los Secretarios el recuento de votos, y el Presidente proclamará elegido el socio que haya obtenido mayor número de botos. Si resultase empate para ocupar cualquier cargo, decidirá la suerte.
El Presidente, dará posesión en la primera sesión que celebre la Directiva de sus respectivos cargos a los socios que resulten elegidos, y si el que se hallase ausente no aceptase el cargo, lo comunicará por escrito, así como los presentes que lo renuncien.
Art. 62. Se consideran reelegibles a todos los individuos que desempeñen cargos en la Junta Directiva.
Art. 63. La Junta Directiva proveerá interinamente las vacantes que por cualquier causa ocurran en su seno, hasta tanto se reúna la Junta -general y se haga la elección parcial.
Art. 64. Los acuerdos de la Junta General Ordinaria, de la extraordinaria y de la Directiva, se tomarán siempre por mayoría de votos.
TITULO V I I
De la Asesoría
Art. 65. Si el Colegio precisara del concurso de Abogado y de Procurador que le asesore en los asuntos judiciales y en aquellos otros en que sean precisos sus servicios, el Presidente del Colegio Procederá a su designación, previa propuesta de la Directiva.
Art. 66. El Abogado consultor tendrá voz en las sesiones de las Juntas para que haya sido citado.
Art. 67. El Presidente, asesorado por el Abogado y por medio del Procurador, entablará las reclamaciones oportuna cuando en los Juzgados y Tribunales de Justicia no se hagan peritaciones y cosas muebles por Profesionales de la Carrera Mercantil.
Art. 68. Los honorarios que por los trabajos prestados al Colegio devenguen el Abogado y el Procurador serán convenidos entre éstos y la Directiva por conducto del Presidente del Colegio.
TITULO V I I I
De la modificación de Estatutos y Reglamento y de la disolución de la Sociedad
Art. 69. El articulado de los Estatutos y Reglamento del Colegio, podrán modificarse cuando lo crea necesario la Junta Directiva o lo pidan por escrito (siete), al menos, de los socios numerarios y sea acordada la reforma en Junta General convocada al efecto.
Art. 70. Para que sean válidos los acuerdos sobre reformas de Estatutos o Reglamento o disolución de la Sociedad, será preciso lo hayan votado la mitad mas uno de los socios numerarios.
Art. 71. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera convocatoria, y no pudiendo celebrar sesión por faltar el número de colegiados que determinan el artículo anterior, serán validos los acuerdos que se tomen en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Art. 72. En todo caso, las reformas que se quieran introducir en los Estatutos o Reglamento, deberán darse a conocer a los socios con cuarenta y ocho horas de anticipación por medio del tablón de anuncios en la misma convocatoria.
León 13 de Julio de 1919.
El Presidente, El Secretario,
Taibo Fernando Martí y Perla
Don Fernando Martí y Perla, Abogado, Intendente Mercantil, Oficial Pericial de Aduanas y Secretario de la Junta encargada de redactar los Estatutos y Reglamento por los que ha de regirse el Colegio Pericial Mercantil de León.
CERTIFICO: Que en la sesión celebrada por dicha Junta en el día trece del presente mes, se acordó aprobar, por unanimidad, los Estatutos y artículos del Reglamento que preceden y elevarlos a la aprobación del Excelentísimo Sr. Gobernador civil de la Provincia, a los efectos de la Ley de Asociaciones y para que pueda legalmente constituirse el Colegio Pericial Mercantil de León.