Colegio Oficial de Empresistas - León  Colegio de Titulados Mercantiles de León

 

 

 

 

Francisco Morán Álvarez

Arancel de derechos de los Administradores Concursales

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Honorarios orientativos de los Asesores Fiscales

El presente baremo de honorarios profesionales meramente orientativos fue aprobado por el Ilustre Colegio Profesional de Titulados Mercantiles y Empresariales de León, en Junta General Ordinaria.                 

 

El artículo 12º.- de la Ley 8/1997, de 8 de julio, establece “Son funciones propias de los Colegios Profesionales, para alcanzar sus objetivos, las siguientes:

 .../...

f) “Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativos”.

                                                                               

NORMAS PARA SU FIJACIÓN

 

        1º Los Colegiados en el ejercicio libre de su profesión, para fijar los honorarios correspondientes a cada asunto que se les encomiende, se basarán esencialmente, en la naturaleza y complejidad de éste; en su valor de utilización; en la importancia de los intereses que se ventilen; en el tiempo, directa o indirectamente empleado en la realización de su cometido; en la situación económico-finaciera del cliente y, en casos especiales, en los resultados económicos que la intervención del profesional haya deparado a aquél.

    

Asimismo serán tenidos en cuenta, como elementos de juicio para la determinación de los honorarios, su grado de especialización en la técnica requerida por el trabajo encomendado; los gastos realizados como consecuencia del encargo y que no se incluyen explícitamente en la minuta, y todos aquellos factores que contribuyen explícitamente en su minuta, y todos aquellos factores que contribuyen a la valoración justa y objetiva del trabajo llevado a cabo.

    

2º Los honorarios podrán ser aplicados, por analogía en los casos no previstos en las presentes Normas. En caso de duda, antes de formular una minuta, el Colegiado podrá solicitar de la comisión de Asuntos Profesionales del Colegio el adecuado asesoramiento respecto a la cuantía de sus honorarios. La solicitud irá acompañada de todos los antecedentes necesarios, estudiados, los cuáles la Comisión determinará la cantidad a percibir por el Colegiado.

    

3º Todo minuta presentada al cobro por un Colegiado en el ejercicio libre de la profesión es impugnable por el cliente ante la Junta de Gobierno del Colegio, la cual, previo informe de la Comisión de Asuntos Profesionales, decidirá lo que estime procedente, sin perjuicio de los recursos que puedan corresponder.

    

4º Los trabajos de naturaleza urgente, o en días y horas determinadas por el cliente, sufrirán un recargo del 30 por ciento.

    

5º Cuando, por exigencia del asunto encomendado, el Colegiado deba actuar fuera de sus propias oficinas, los honorarios sufrirán un recargo del 25 por 100 si tal eventualidad no se hubiera previsto en la tarifa especial aplicable, salvo que se aplique la Tarifa General.

    

6º Cuando el Colegiado deba desplazarse de la localidad en que resida habitualmente, percibirá una indemnización de 90,15 euros diarios.

    

Los desplazamientos al extranjero darán origen a una dieta de 150,25 euros diarios.

    

En ambos casos se percibirá los gastos suplidos de locomoción y estancia.

    

7º Los honorarios y demás percepciones citadas en estas Normas no comprenderán, en ningún caso, los emolumentos y gastos correspondientes al personal que, al servicio del Colegiado, intervenga en los trabajos, pues las remuneraciones y dietas que les corresponda percibir irán a cargo del cliente, lo mismo que los demás gastos y suplidos que se produzcan como consecuencia de la realización de aquéllos. Debiendo tenerse en cuenta al efectuar el presupuesto.

    

El Colegio podrán encargarse de gestionar el cobro de las minutas de honorarios que les confíen los colegiados.

 

La Comisión a percibir por la gestión de cobros será del 10 por ciento más los gastos que se originen.

 

9º Será de obligado cumplimiento el reconocimiento de la firma por parte del Colegio de aquellas actuaciones profesionales que tengan como destinatario cualquier organismo de la Administración fijando el propio Colegio el importe de dicho reconocimiento.

 

Las actuaciones que sean encomendadas por el Colegio a petición de cualquier autoridad o particular, y que se asignen mediante el turno correspondiente deberán ser presentadas inexcusablemente para reconocimiento de firma, devengando al mismo tiempo un 2% para el Colegio sobre los honorarios facturados.

 

Habrán de ser presentados también obligatoriamente para reconocimiento de firma todos los informes de auditoría.

 

 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES MERAMENTE ORIENTATIVOS

 

TITULO I.- GENERAL

 

CAPITULO I

TARIFA GENERAL

 

Para la fijación de los oportunos honorarios, el Profesional, podrá optar entre la aplicación del Baremo General o la aplicación de los especiales que en cada caso procedan.

 

Actuaciones individuales o colectivas en proyectos, planes, estudios, consultas, informes, dictámenes, etc..

 

 

                  BAREMO

 

A.- En el despacho del Titulado.

     A.1.- Con particulares.................   80 €      (1)

     A.2.- Con otros profesionales.........   110 €      (1)

 

B.- Fuera del bufete del Titulado.

     B.1.- Con particulares.................   90 €      (1)

     B.2.- Con otros profesionales..........  120 €      (1)

 

C.- Asistencia a Juntas y reuniones.

     C.1.- Fuera del bufete................   150 €/día  (2)

     C.2.- Fuera del lugar de residencia...   240 €/día  (2)

     C.3.- En el extranjero................   450 €/día  (2)

 

(1)     Las cantidades indicadas en estos apartados, se entenderán por horas o fracción.

(2)     Los gastos de desplazamiento y dietas son por cuenta del cliente.

 

TITULO II.- ASESORAMIENTO CONTABLE

 

CAPITULO I

ASESORAMIENTO CONTRATADO

 

Sociedades, Entidades y Personas Físicas en Estimación Directa Normal

 

a)     Asesoría Contable.........................    240 €/mes

b)     Asesoría Contable con confección libros

S/Contabilidad Empresa..................    360 €/mes

 

Entidades y Personas Físicas en Estimación Directa Simplificada

 

a)     Asesoría Contable con aprobación de

datos por la Empresa.......................    90 €/mes

b)     Asesoría Contable con confección de libros

s/contabilidad de la Empresa..............    300 €/mes

 

Entidades y Personas Físicas en Estimación Objetiva

 

a)     Asesoría Contable con aportación de datos

por la Empresa.............................    90 €/mes

b)     Asesoría Contable con confección de

Registros Obligatorios de IVA.............    120 €/mes

 

 

CAPITULO II

EJECUCION DE CONTABILIDADES

 

Se recomienda aplicar el baremo horario

 

a)     Estudio, adaptación y creación del Plan de cuentas

de  acuerdo  con  el  P. G. C., o   el   sectorial

correspondiente....................................   600 €

 

b)     Estudio y adaptación del Plan para la Contabilidad

de Costes.........................................   2100 €

 

c)     Organizar  e  iniciar  la  contabilidad  generando

asiento de Apertura...............................   1500 €

(Estos honorarios se entienden que no incluyen los

los correspondientes al capítulo de  asesoramiento

fiscal contratado).

 

d)     Certificación sobre  asientos  u  otros  hechos  o

apuntes contables..................................   150 €

 

e)     Revisión y cierre de la contabilidad al término del

ejercicio..........................................   600 €

 

f)     Confección de la contabilidad  y obtención  de los

datos financieros del ejercicio de acuerdo con  la

información obtenida del cliente..................   3000 €

 

g)     Valoración de empresas a partir de  los  Balances,

Estados Financieros y documentación facilitada por

el cliente: 0.5% Activo...........................   1500 €

 

h)     Confección de Estados Financieros a partir  de  la

información facilitada por el cliente con análisis

interpretación e informe escrito, 0.5% Activo.....   1500 €

 

i)     Consolidación de Balances.........................   1800 €

 

j)     Elaboración Cuentas anuales con balance abreviado.   1200 €

 

k)     Elaboración Cuentas anuales con balance normal....   1800 €

 

 CAPITULO III

ASESORIA E INFORMES

 

1.- Empresas, etapas fundacionales.

 

a)     Asesoramiento   escrito  o  verbal   sobre   la

estructura de los Estatutos o sobre las bases o

fórmulas  financieras  que  deben  contener los

mismos. Se percibirá el 1% del  capital  de  la

empresa que se pretenda constituir...............  601,01 €

b)     Asesoramiento sobre la fiscalidad de  la  nueva

Empresa..........................................  601,01 €

 

c)     Asesoramiento respecto a los trámites que deben

seguirse para  la constitución  de  la Empresa,

aconsejando a los promotores sobre los actos  y

gestiones  que   deben   realizarse  hasta   el

nacimiento oficial de aquellas. 1% s/inversión...     600 € 

 

d)     Redacción de los Estatutos Sociales.  2%  sobre

el capital.......................................     420 €

 

e)     Estudio  económico  financiero  relativo  a  la

viabilidad  de  la  Empresa  en  Proyecto,  del

capital necesario, de los recursos  financieros

para la puesta en marcha  de  los  rendimientos

probables.......................................     1500 €

 

(*) Proyecto de organización administrativa de la Empresa con diseño de su organigrama. Organización contable de la empresa (sistema, cuadro sinóptico de cuentas, modelaje, etc.).

(*) Estudio comercial comprensivo del proyecto de organización de las ventas y de las compras y análisis de mercados.

(*) Estudio sobre la producción.

(*) Asesoramiento relativo al emplazamiento de la industria, de los lugares de adquisición de la maquinaria y herramientas, de la condición de compras de los terrenos y de los demás elementos fijos.

(*) Proyecto de sistemas de control de costos.

(*) Se aplicará el baremo horario.

 

f)     1.- Elaboración de proyectos de  inversión.  1%

cantidad invertida..............................     1500 €

2.- Solicitud   de   créditos   ante  Entidades

Públicas 2,5 s/crédito..........................     1500 €

3.- Solicitud de beneficios en Grandes Areas de

expansión  industrial.  Recomendable  1%  sobre

inversión.......................................     1500 €

 

g)     Modificaciones de Capital, emisión,  conversión

y amortización de valores mobiliarios.

1.- Asesoramiento en Constitución...............     1200 €

2.- Asesoramiento en disolución.................     1200 €

 

h) Fusión y transformación de Empresas.............     1200 €

 

2.- Informe especial sobre Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente.

 

     La facturación para los casos de informes, con independencia de las horas de dedicación y categoría profesional de los componentes del equipo de auditoría, será la cantidad señalada en cada caso, más gastos suplidos por cuenta del cliente.

 

     Se parte de la base, de que el  balance  está

Auditado.

  Importe :   1650 €

 

3.- Informe especial sobre Aumento de Capital  por

compensación de créditos.

                                     Importe :    900 €

 

 4.- Informe especial de aumento de Capital, con cargo a Reservas e Informe especial sobre aportaciones no dinerarias.

                                        Importe :    900 €

 

5.- Informe especial de adquisición de Bienes a título oneroso en los dos años siguientes inmediatos a la constitución.

                                        Importe :    900 €

 

6.- Informe especial sobre Proyecto y Balance de Fusión o Absorción de Empresas.

                                        Importe:    3450 €

 

7.- Informe especial de las Cuentas Consolidadas.

                                        Importe:    4800 €

    

     Este importe presupone estimar que las sociedades que constituyen el Grupo consolidable, están auditadas.

 

8.- Informe sobre Transformación de Sociedades y cambio de objeto social.

                                        Importe:    1200 €

 

9.- Informe sobre reducción de Capital para compensación de Pérdidas.

                                        Importe:    1200 €

 

10.- Otros informes Especiales.

     Se sigue el criterio expuesto en los párrafos anteriores.

 

11.- Revisiones y Verificaciones de otros estados y documentos contables.

                                      Honorarios:   1200 €

     Más gastos y suplidos por cuenta del cliente.

 

12.- Revisiones y Verificaciones de hechos concretos.

                                      Honorarios:    540 €

     Más gastos y suplidos por cuenta del cliente.

                           

   TITULO III.- ASESORAMIENTO TRIBUTARIO

 

CAPITULO I

ASESORAMIENTO TRIBUTARIO

 

1.- Asesoramiento contratado:(aplicar tarifa horaria)

 

2.- Asesoramientos aislados:

     Honorarios por los servicios prestados por asesoramiento Tributario.

 

3.- Sociedades, entidades y personas físicas en E.D.N.

 

TARIFA

 

a)     Empresas individuales.......................   150 €

b)     Asesoramiento con declaraciones periódicas..   180 €

 

4.- Entidades y personas físicas en E.D.S.

    

a)     Exclusivamente asesoramiento.............   60 €/mes

b)     Con declaraciones periódicas.............   90 €/mes

 

5.- Entidades y personas físicas en E.O..........   30 €/mes

 

6.- Módulos:

    

a)     Asesoría fiscal.........................   120 €/mes

b)     Asesoría con declaraciones periódicas...   150 €/mes

c)     Asesoría fiscal y asesoría contable  con

     declaraciones periódicas...................   270 €/mes

 

7.- Sociedades: (mensual)             Abreviada     Normal

    

     a) Asesoría fiscal................    240,40 €       480 €

     b) Asesoría con declaraciones

        periódicas.....................    300,51 €       600 €

     c) Asesoría fiscal y contable.....    360,61 €       750 €

d)     Asesoría fiscal y contable con

     declaraciones periódicas.......  420,71 €       900 €

 

8.- Declaraciones:

 

a)     Renta  simplificada ,  0.40%  sobre  la   base

   los rendimientos netos ...........................  90 €

b)      Renta ordinaria, 0.60% sobre la  base  de  los

Rendimientos netos...............................  120 €

en caso de incluir actividad económica, añadir

el 0.40% sobre los rendimientos de la actividad

económica. 

c)     Estudio de opción de  declaración  conjunta  o

Separada..........................................   50 €

d)     Estudio y confección declaración I.R.P.F.........   150 €

e)    Estudio y confección declaración s/Patrimonio....   180 €

f)    Minuta conjunta por ambos conceptos..............   240 €

g)    Declaración modelo 200...........................   450 €

h)    Declaración modelo 201...........................   300 €

i)    Declaración pagos fraccionados....................   90 €

j)    Declaración retenciones renta trabajo(mod.110)...   120 €

k)    Declaración retención renta capital mobiliario...   120 €

l)    Declaración anual retención renta trabajo(mod.190)

         Hasta 10 trabajadores.....................   150 €

         Hasta 50 trabajadores.....................   300 €

         Más de 50 trabajadores tarifa/honoraria)..   300 €

m)     Declaración  anual  retenciones  renta  capital

Mobiliario:

       Hasta 10 perceptores......................   150 €

       Hasta 50 perceptores......................   300 €

       Más de 50 perceptores (tarifa/horaria)....   300 €

n)     Declaración de no residentes (mod.120)...........   120 €

ñ) Obtención N.I.F...................................   90 €

   Análisis y preparación de la documentación Fiscal

del Impuesto de Sociedades:

         Entidades de pequeña dimensión............   901 €

          Entidades con Balance abreviado..........   1502 €

         Entidades con Balance normal.............   2404 €

 

9.- Impuesto sobre Valor añadido e I.G.I.C (Canarias)

 

a)     Altas, bajas y cambios..................   90 €

b)     Declaraciones mensuales................   120 €

c)     Declaraciones trimestrales.............   150 €

d)     Declaraciones anuales..................   300 €

 

10.- Impuesto T.P. y A.J.D. (MODELO 600)

 

         Declaración individualizada...............   120 €

 

11.- Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones:

 

         Inventario y evalúo del caudal............   601 €

         Se recomienda 1% s/caudal por cada auto-

         liquidación de heredero donatario.........   300 €

 

12.- Impuesto de actividades Económicas:

    

     Alta, baja o modificaciones en I.A.E.......   90 €

         Declaración I.A.E.........................   150 €

         Expte. Apertura establecimiento + alta....   330 €

         Alta, baja o modific. en Trib. Municipales.   90 €

         Liquidación de plusvalías.................   150 €

 

13.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

 

         Autoliquidación IBI por variaciones orden

         físico....................................   120 €

         Declaración alta por nuevas edificaciones

         y construcciones..........................   150 €

 

14.- Escritos, recursos y reclamaciones:

        

a)     Escritos  a  Organismos  Públicos  en

solicitud de aplazamiento o fraccionam.   180 €

b)     Recursos de reposición

2% cantidad reclamada al T.E.A.R.

8% cantidad reclamada al T.E.A.C.

3% s/deuda condonada.

 

15.- Inspecciones o comprobación de gestión por

ejercicio.

 

a)     Inspección I.R.P.F.....................   601 €

b)     Empresario individual o profesional....   601 €

c)     De personas físicas....................   240 €

d)     Inspección I. Sociedades completo......   901 €

e)     Inspección I. Sucesiones y Donaciones:

Valorar  por  tiempo de  actuación

según  tarifa horaria: incrementar

un 10% por cada heredero o  donada

hasta un máximo de 50%.

 

16.- Patrimonio:

        

         Estudio de la obligación de declarar.......   45 €

 

17.- Testamentaria:

        

         Inventario del caudal y revisión de tasaciones.

        

a)     Bienes inmuebles

Hasta 150.253,03 € del valor inventariado.   1%

Sobre 150.253,03 € inmediatos.............   1%

Sobre 150.253,03 € inmediatos.............   1% Sobre el exceso de 450.759,08 €...........   1%

         b) Bienes (muebles)

Alhajas y objetos personales de uso.......   1%

Mobiliario y efectos cotizados en Bolsa......   3%

         c) Valores cotizados en Bolsa...................   1%

         d) Valores mobiliarios no cotizados en Bolsa....   2%

         e) Otros bienes.................................   3%

f) Negocios   mercantiles   e    industriales  ,

en   propiedad  o  en   participación, podrán

aplicarse las tarifas relativas a la verificación del Balance.

    

     Participaciones. Cada una de las hijuelas que se establezcan, devengarán una cuarta parte de los honorarios que al Inventario General.

 

     A la administración de la testamentaria podrá aplicársele la tarifa honoraria.

 

CAPITULO II

ASESORIA TRIBUTARIA, FISCAL Y

CONTABLE CONTRATADO

 

Honorarios contratados por asesoramiento permanente en materia Fiscal y Contable:

 

a)     Sociedades, Estimación Directa..............    420 €

b)         Estimación Objetiva Simplificada............    180 €

c)          Estimación Objetiva por Módulos.............    120 €

d)         En todos los aspectos tributarios...........    600 €

e)          Si se incluye contabilidad Oficial y

Registros de I.V.A. e I.G.I.C...............    900 €

 CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Profesores y Peritos Mercantiles

 Art. 7º.10).- Organización y administraciones de Empresas.

                                       Honorarios:    900 €

 

Art. 7º.25).- Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor Mercantil que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales. (compraventas inmobiliarias, solicitud de subvenciones, incluida toda su tramitación,

 Honorarios: 90 €. Máximo  3%

TITULO IV.-AUDITORIA DE CUENTAS

CAPITULO I

AUDITORIAS DE CUENTAS

 

Los auditores deben de ser remunerados por tarifa honoraría, pero no deben existir tarifas pactadas con fuerza de Ley. La regla debe ser la noción del precio razonable. Este justo precio se establece según las leyes del mercado.

           

            La Norma Técnica de Auditoría 1.7.1. indica que “los honorarios profesionales han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente”

 

            Los criterios para su fijación están contenidos en la Norma Técnica de Auditoría 1.7.2. “Los honorarios profesionales estarán basados en tarifas honorarias y deberán tener en cuenta:

a)     Los conocimientos y habilidad requeridos

b)     El nivel de formación y práctica para el ejercicio de la profesión”.

 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica anualmente el informe “Situación de la auditoría en España”, según los datos cumplimentados y remitidos por los auditores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, y en el apartado IV facturación se fija el importe medio por hora declarado en el año precedente.

 

Aceptando el importe del año anterior, actualizándose en función de la variación en más o menos del I.P.C. sector servicios, cuyo cálculo se realizará:

 

1-                  I.P.C. Diciembre AÑO próximo          x  100

I.P.C. Diciembre AÑO anterior   

 

Para calcular la tarifa honoraria del ejercicio se aplicará sobre el anterior la formula de actualización.

 

El importe de facturación por hora, deberá ponderarse en función de:

a)     Conocimientos y habilidad requeridos

b)     Nivel de formación y práctica para el ejercicio de la profesión, aplicando la escala siguiente:

 

 

 

 

Alto(A)

 

Moderado (M)

 

Bajo (B)

 

A)    Conocimientos

B)    Práctica

 

 

0’5=AA

0’5=BB

 

0’4 AM

0’4 BM

 

0’2 AB

0’2 BB

 

SUMA

 

1

 

0’8

 

0’3

 

cuya combinación se obtiene por sumario, es decir, un trabajo del tipo AM y BA, será igual a 0’4 + 0’5 = 0’9; otro en AB y BM será 0’2 + 0’4 = 0’6

  

Como la auditoría debe ser realizada en equipo los honorarios mínimos aplicables serán de 36 EUROS por hora de trabajo.

 

TRABAJOS DE AUDITORIA DE ESTAS TARIFAS

 

 

INFORMES

GENERALES

 

 

 

 

“AUDITORIA DE

CUENTAS ANUALES”

 

      HORAS MINIMAS ESTIMADAS

   86

 

 

 

“AUDITORIA DE CUENTAS CONSOLIDADAS”

 

       HORAS MINIMAS ESTIMADAS

  115

 

 

 

“OTROS TRABAJOS DE REVISION Y VERIFICACION DE DOCUMENTOS CONTABLES

 

 

         HORAS MINIMAS ESTIMADAS

 ESCALA

 

 

 

 

 

INFORMES COMPLEMENTARIOS

 

 

 

“COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES”

 

         HORAS MINIMAS ESTIMADAS

    33

           

                        Objeto de esta norma:

  El objeto de esta norma es regular las actuaciones profesionales del auditor de cuentas que tenga por finalidad la emisión de un informe especial que, de acuerdo con el contenido de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1992 por la que se modifica la de 18 de enero de 1991 sobre información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsa, versará sobre la situación actualizada de las salvedades que se incluyeron en el informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, manifestada por los administradores, y su incidencia en la información periódica del ejercicio en curso.

 

 

 

“DIRECCION GENERAL DE SEGUROS”

 

   HORAS MINIMAS ESTIMADAS

    33

 

ANEXO

 

Norma Técnica de Elaboración del Informe Especial y Complementario al de Auditoria de la Cuentas Anuales de Entidades de Seguro, solicitado por la Dirección General de Seguros.

 

 

        Objeto de esta Norma:

        La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Organos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoria de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.

        En el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por esta disposición, la Dirección General de Seguros solicita a las entidades de seguros que, como complemento de los informes de auditoría de cuentas anuales, se elabore un Informe Especial y Complementario con la finalidad de resumir los alcances de los trabajos de revisión y verificación de cuentas, así como, la aplicación de determinados procedimientos sobre cierta información útil para las funciones de supervisión de la Dirección General de Seguros.

        Los aspectos contemplados en dicho Informe Especial y Complementario surge del trabajo realizado para la emisión del Informe de Auditoría sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, y de los trabajos especiales requeridos por la Dirección General de Seguros indicados en la Sección Tercera de este Informe Complementario.

        El objeto de esta Norma es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la emisión del citado Informe Especial y Complementario y el contenido de dicho informe.

        La realización de este Informe del Auditor será a petición de los Administradores de la Entidad.

  

 

“BANCO DE ESPAÑA”

 

        HORAS MINIMAS ESTIMADAS

   33

 

 

NORMA TECNICA DE ELABORACION DEL INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO SOLICITADO POR EL BANCO DE ESPAÑA

 

        Objeto de esta Norma:

        La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Organos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.

        En el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por esta disposición, el Banco de España viene solicitando a las entidades de crédito que, como complemento de los informes de auditoría de cuentas anuales, se elabore un Informe Complementario con la finalidad de resumir los alcances de los trabajos de revisión y verificación de cuentas y cierta información en poder de los auditores útiles para las funciones de supervisión del Banco de España.

        Todos los aspectos contemplados en dicho Informe Complementario surgen, exclusivamente, del trabajo realizado para la emisión del Informe de Auditoría sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, y no de los trabajos especiales con objetos diferentes.

        El objeto de esta Norma es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la emisión del citado Informe Complementario y el contenido de dicho informe.

  

 

“COOPERATIVAS DE CREDITO”

 

      HORAS MINIMAS ESTIMADAS

     33

 

ANEXO

 

Norma Técnica de Elaboración del Informe Complementario al de Auditoría de las Cuentas Anuales de las Cooperativas con Sección de Crédito solicitado por determinadas Entidades Supervisoras Públicas.

 

        Objeto de esta Norma:

        La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Organos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos  que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.

        En el marco del espíritu de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por esta disposición, determinadas entidades supervisoras vienen solicitando a las Cooperativas con Sección de crédito que, como complemento de los informes de auditoría de cuentas anuales, se elabore un Informe Complementario con la finalidad de resumir los alcances de los trabajos de revisión y verificación de cuentas y cierta información en poder de los auditores útiles para las funciones de supervisión de dichas entidades.

        Todos los aspectos contemplados en dicho Informe Complementario surgen, exclusivamente, del trabajo realizado para la emisión del Informe de Auditoría sobre las cuentas anuales  tomadas en su conjunto, y no de trabajos especiales con objetivos diferentes.

        El objeto de esta Norma es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la emisión del citado Informe Complementario y el contenido de dicho informe.

        La realización de este Informe del Auditor será a petición del Consejo Rector de la Entidad.

 

 

 

 

INFORMES ESPECIALES

 

  

 

 

 

L.S.A.

 

L.S.L.

 

Articulo                          

   

 

292

 

No aplica

 

 

 

N.T.A.

 

Provisional

 

Definitiva

 

B.O.I.C.A.C.

 

Resolución

 

 

4

 

3/1/91

 

7

 

23/10/91

 

 

“EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES”

 

     HORAS MINIMAS ESTIMADAS

43 

 

 

ANEXO

 

Informe Especial sobre una Emisión de Obligaciones Convertibles en el Supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

        Consideraciones generales:

  1. El artículo 292 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, establece lo siguiente:

1º. La Sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre            que la Junta General determine las bases y modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.

2º. Los Administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la Junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión que deberá ser acompañado por otro de los Auditores de Cuentas.

3º  Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Tampoco pueden ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

2. El artículo 293 del mismo Texto Refundido establece:

1º. Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.

2º, Igual derecho corresponderá a los titulares de obligaciones anteriores en la proporción que les corresponda según las bases de la conversión.

3º. Al derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley.

 

Objeto de esta Norma:

3. El objeto de la presente norma es regular las actuaciones profesionales del Auditor de Cuentas que tenga por finalidad la emisión de un Informe Especial de acuerdo con lo requerido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

4. La presente norma establece las bases que han de regir en la emisión de los informes especiales que resulten de dichos trabajos, así como definir la responsabilidad profesional del auditor y la forma en que ésta queda reflejada en dicho Informe Especial.

5. Si, de acuerdo con la condición de la emisión, se suspenden de alguna forma los derechos de suscripción preferente de los accionistas y/o obligacionistas pertenecientes a emisiones anteriores en la proporción que les corresponda según las bases de la conversión, el auditor de cuentas deberá emitir un Informe Especial, con aplicación de la Norma Técnica de Auditoría referente a la supresión del derecho de suscripción preferente.

 

 

 

 

 

L.S.A.

 

L.S.L.

 

     Artículo

 

64

147

149

225

 

 

31-32

100

100

100

 

 

N.T.A

  Provisional

Definitiva

 

B.O.I.C.A.C.

 

Resolución

 

 

4

 

3/1/91

 

7

 

23/10/91

 

“VALORACION DE ACCIONES”

 

         HORAS MINIMAS ESTIMADAS

43

 

ANEXO

 

Informe Especial sobre  Valoración de Acciones en el Supuesto de los artículos 64, 147, 149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

       

 Consideraciones generales:

1.    Los artículos arriba referidos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establecen lo siguiente en relación con la valoración de acciones en los supuestos en ellos contemplados:

-        Art. 64. “Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones  sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezca expresamente los propios estatutos. La sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor real en el momento en que se solicitó la inscripción.

Se entenderá como valor real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta no estuviera como obligada a la verificación de las cuentas anuales, el auditor que, a solicitud de cualquier interesado, nombre el Registrador mercantil del domicilio social.”

 

_ Art. 147. “ En la modificación de Estatutos sociales con relación a la sustitución del objeto social, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto tendrán el derecho de separase de la Sociedad.

  Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor del reembolso será el del precio de cotización media del último trimestre. En otro caso, ya a falta de acuerdo entre la sociedad y los interesados, el valor de las acciones vendrá determinado por el auditor de cuentas”

_ Art. 149. “En la modificación de estatutos sociales con relación al cambio de domicilio, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo y los accionistas sin voto tendrá derecho de separarse de la sociedad en los mismos términos y con las mismas consecuencias establecidas para el caso de sustitución del objeto social.”

_ Art. 225. “El acuerdo de transformación de una sociedad anónima en una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, sólo obligará a los socios que hayan votado a su favor.

  Los accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus acciones en la forma prevenida para el caso de sustitución del objeto social”.

 

         Objeto de la Norma:

2.    El objeto de la presente norma es el de regular las actuaciones profesionales del auditor de cuentas que tengan por finalidad la emisión de un informe especial de acuerdo con lo requerido por los artículos específicamente indicados anteriormente.

3.    La presente norma establece las bases que han de regir la emisión de los informes especiales que resulten de dichos trabajos, así como definir la responsabilidad profesional de Auditor y la forma en que ésta queda reflejada en el informe.

  

 

 

 

L.S.A.

 

L.S.L.

 

  Artículo

 

 

159

 

76

 

 

 

N.T.A.

 

Provisional

 

Definitiva

 

B.O.I.C.A.C.

 

Resolución

 

2

 

28/6/90

 

5  

 

10/5/91

 

 

18

 

1/9/94

 

 

“EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE”

 

       HORAS MINIMAS ESTIMADAS

40    

 

ANEXO

 

Informe Especial sobre Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en el Supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

     Consideraciones generales:

1.    El artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece lo siguientes en relación con la exclusión del derecho de suscripción preferente:

“En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento de capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Para la validez de este acuerdo, que habrá de respetar lo dispuesto en el artículo 144, será imprescindible:

-   Que en la convocatoria de la Junta se haya hecho constar la propuesta de supresión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión de las nuevas acciones.

-    Que al tiempo de la convocatoria de la Junta se ponga a disposición de los accionistas, conforme a lo previsto en la letra c) del apartado primero del artículo 144, un informe elaborado por los administradores, en el que se justifiquen detalladamente la propuesta y el tipo de emisión de las acciones, con indicación de las personas a las que éstas habrán de atribuirse, y un informe elaborado bajo su responsabilidad por el auditor de cuentas de la sociedad sobre el valor real de las acciones de la sociedad y sobre la exactitud de los datos contenidos en el informe de los administradores. Cuando la sociedad no esté obligada a verificación contable, el auditor será designado por los administradores a los efectos mencionados.

-   Que el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima de emisión, se corresponda con el valor real que resulte del informe de los auditores de cuentas de la sociedad”.

 

Objeto de esta Norma:

2.    El objeto de la presente norma es regular las actuaciones profesionales que tengan por finalidad la emisión de un informe especial de acuerdo con lo requerido en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

3.    La presente norma establece las bases que han de regir en la emisión de los informes especiales que resulten de dichos trabajos, así como definir la responsabilidad profesional del auditor y la forma en que ésta queda reflejada en dicho informe especial.

 

 

 

 

L.S.A.

 

L.S.L.

 

   Artículo

 

156

 

73-74

 

 

 

N.T.A.

Provisional

Definitiva

 

B.O.I.C.A.C.

 

Resolución

 

 

5

 

24/6/91

 

9

 

10/4/92

 

“AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACION DE CREDITOS”

 

         HORAS MINIMAS ESTIMADAS

22  

 

ANEXO

 

Informe Especial sobre Aumento de Capital por Compensación de Créditos, Supuesto previsto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

    

     Consideraciones generales:

1. El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, establece lo siguiente:

“Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:

a)    Que al menos un 25 por 100 de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.

b)    Que al tiempo de la convocatoria de la Junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 144, una certificación del Auditor de Cuentas de la Sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los Administradores sobre los créditos en cuestión. Si la Sociedad no tuviera un Auditor de Cuentas, la certificación deberá ser expedida por un Auditor a petición de los Administradores.

2. El artículo 327 del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, establece lo siguiente:

a)    El Registrador Mercantil nombrará al auditor, a petición de los Administradores, cuando la sociedad que aumente el capital social por compensación de créditos no esté obligada a verificación de sus cuentas anuales.

b)    Los honorarios del Auditor serán a cargo de la sociedad.

c)    El informe de verificación realizado por el auditor se emitirá en el plazo de un mes a contar desde la aceptación y podrá ser prorrogado por el Registrador a petición fundada del Auditor.

 

Objeto de esta Norma:

3. El objeto de la presente norma es regular las actuaciones profesionales del auditor de cuentas que tengan por finalidad la emisión de un Informe Especial de acuerdo con lo requerido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

4. La presente norma establece las bases que han de regir en la emisión de los Informes Especiales que resulten de dichos trabajos, así como definir la responsabilidad profesional del auditor y la forma en que ésta queda reflejada en dicho informe Especial.

5. Si la Sociedad que realiza la ampliación de capital no está legalmente obligada a auditar sus cuentas anuales, al auditor, para emitir el Informe Especial objeto de esta norma, tampoco está obligado a realizar una auditoría del balance de situación en su conjunto (si no lo considera necesario).

 

 

 

 

L.S.A.

 

L.S.L.

 

Artículo

 

 

157

 

73-74

 

 

 

N.T.A.

 

Provisional

 

Definitiva

 

B.O.I.C.A.C.

 

Resolución

 

 

6

 

17/9/91

 

10-11-12

 

27/7/92

 

“AUMENTO DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS”

 

             HORAS MINIMAS ESTIMADAS

22

 

 

Informe Especial sobre una Reserva para una Ampliación de Capital contemplada en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

        Consideraciones generales:

1. El artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los artículos 165 y 168 del Reglamento del Registro Mercantil establecen lo siguiente en relación con el aumento de capital con cargo a reservas:

a)    Artículo 157. Aumento con cargo a reservas.

1.    Cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 por 100 del capital ya aumentado.

2.    Deberá servir de base a la operación un Balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento de capital, verificado por los Auditores de cuentas de la Sociedad, o por un Auditor a petición de las Administradores, si la Sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

b)    Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.

1.    El aumento o la reducción de capital se inscribirá en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución.

2.    En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.

c)    Artículo 168, Clases de contravalor del aumento de capital social.

1.    Cuando el contravalor consista en la transformación de reservas o de beneficios que ya figuraban en el patrimonio social, la escritura deberá expresar que el aumento se ha realizado en base a un balance verificado y aprobado, con indicación de la fecha del mismo así como del nombre del auditor y la fecha de la verificación. El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance.

 

Objeto de la norma:

2. De la redacción del articulado antes reproducido, no se prevé en el mismo otra participación del auditor de cuentas que la referida a, exclusivamente, la auditoría del balance que sirve de base a la operación, con lo que resulta clara la intención del legislador de no extender el marco de la responsabilidad y actuación del auditor independiente, no de exigir de éste que prepare un informe adicional al derivado de una auditoría de las cuentas de la Sociedad, A pesar de ello, en la práctica puede darse el caso de que la Dirección de la Sociedad solicita un informe especial del auditor en relación con esta operación de aumento de capital, por esta razón, la presente norma técnica encuentra su justificación y utilidad en una problemática que admite una enorme diversidad de supuestos en la práctica, que requieren de guías efectivas para los profesionales.

 

 

 

 

L.S.A.

 

L.S.L.

 

Artículo

 

168

 

82

 

 

 

 

N.T.A.

 

Provisional

 

Definitiva

 

B.O.I.C.A.C.

 

Consulta

 

 

4

 

04001

 

4

 

04001

 

“REDUCCION DE CAPITAL PARA COMPENSAR PERDIDAS”

 

        HORAS MINIMAS ESTIMADAS

22

 

 

Consulta 1

Consulta planteada sobre el alcance del trabajo del auditor en el supuesto de reducción de capital para compensar pérdidas, establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.).

 

Respuesta:

1º) La operación de reducción de capital para compensar pérdidas debe de hacerse sobre la base de un balance aprobado por la Junta General y previamente verificado por el auditor de cuentas (artículo 168,1 del T.R.L.S.A.).

2º) El balance de situación, en la medida en que permite apreciar la situación patrimonial de la sociedad, es el documento que debe servir de base para constatar la existencia de un desequilibrio entre el capital de la sociedad y su patrimonio como consecuencia de las pérdidas. Es demostrativo, por tanto, de la existencia de las pérdidas que se pretenden compensar, una vez computadas cualquier clase de reservas voluntarias o la reserva legal, en la cantidad que exceda del diez por ciento del capital ya reducido (artículo 168.1 T.R.L.S.A.).

En consecuencia, y sin perjuicio de la que dispongan las futuras normas técnicas de auditoría a este respecto, este Instituto entiende que el trabajo del auditor debe consistir en una auditoría completa del balance que sirva de base a la operación de reducción de capital, incluida la memoria o notas explicativas de dicho balance. Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, el alcance del trabajo debería referirse únicamente al saldo de dicha cuenta, como partida que integra los fondos propios de la sociedad.

 

 

INFORME DE EXPERTOS

 

 

 

“APORTACIONES NO DINERARIAS”

 

           HORAS MINIMAS ESTIMADAS

     22

 

“ADQUISICION DE BIENES A TITULO ONEROSO EN LOS 2 AÑOS SIGUIENTES A LA CONSTITUCION (L.S.A)”

 

 

          HORAS MINIMAS ESTIMADAS

     15

 

 

 

“PROYECTO Y BALANCE DE FUSION O ABSORCION DE EMPRESAS”

 

 

          HORAS MINIMAS ESTIMADAS

     83

 

 

 

“TRANSFORMACION DE SOCIEDADES Y CAMBIO DE OBJETIVO SOCIAL”

 

 

       HORAS MINIMAS ESTIMADAS

    29

 

 

“ACTUACIONES PERICIALES

 

Escala

 Para todo tipo de actuaciones periciales, judiciales o extrajudiciales, se aplicará la tarifa horaria, en función de las horas dedicadas a cada trabajo.

     Se ofrece el calculo horario estandarizado, necesario para efectuar con la debida calidad los trabajos periciales.

 

 

 

Euros

 

Horas mínimas estimadas por día de ejecución

 

Hasta     60.000

Hasta    180.000

Hasta    600.000

Hasta   1.800000

Hasta  3.000.000

Hasta  6.000.000

Hasta 15.000.000

Hasta 30.000.000

Más de30.000.000

    

 

1

1

1

1

2

3

4

6

8

 

TITULO V

 

ACTUACIONES FORENSES

 

1.   Aplicar siempre tarifa horaria (o)

 

a)     Aceptación de cargo en el Juzgado...........   180 €

b)     Dictamen o ampliación 1% cuantía pleito.....   360 €

c)     Ratificación Dictamen o hasta 1% cuantía ...   210 €

d)     Escrito dirigido al Juzgado o Tribunal......   240 €

Redacción de laudo en amigable:

e)     Composición 10% del total evaluado..........   360 €

f)     Informe verbal ante el Juez o Tribunal......   300 €

g)     Actuación como perito, 6% cuantía pleito....   360 €

 

2. Arbitraje:

    

     Hasta................6.000 €.....................   10%

     De........6.000    a 9.000 €......................   9%

     De....... 9.000   a 27.000 €......................   7%

     De.....  27.000  a 480.000 €......................   4%

     Más de.............480.000 €......................   2%

 

3. Informe especial de carácter arbitral:

 

                        Cuantía en litigio      Porcentaje

(por tramos acumulables).

     Hasta......................1.200 €...............   30%

     Exceso hasta...............3.000 €...............   22%

     Exceso hasta...............6.000 €...............   15%

     Exceso hasta..............12.000 €...............   10%

     Exceso hasta..............30.000 €................   9%

     Exceso hasta..............60.000 €................   6%

     Exceso hasta.............150.000 €................   5%

     Exceso hasta.............300.000 €................   4%

     Exceso............................................   1%

 

     Esta tarifa cubre la actuación del Tribunal Arbitral y los honorarios de un solo árbitro. Los honorarios se duplicarán en el supuesto de ser tres los árbitros y si son cinco, éstos serán el 250% de los correspondientes al Tribunal y a un solo árbitro.

 

     A estos honorarios se les añadirán los correspondientes a la minuta de la protocolización notarial y de los gastos y suplidos satisfechos por el Instituto o los árbitros por cuenta de las partes instantes del laudo.

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